la gestión de la privacidad en internet

La Audiencia Nacional ordena a Google acatar el derecho al olvido

Un usuario, ante la página principal de Google.

Un usuario, ante la página principal de Google.

CARMEN JANÉ / MARGARITA BATALLAS / BARCELONA / MADRID

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La Audiencia Nacional ha rechazado 14 de los 18 recursos planteados por Google contra solicitudes de ciudadanos españoles que pedían que se borraran enlaces en el buscador a informaciones que consideraban que perjudicaban a su vida y que no eran relevantes para el dominio público. Y obliga al buscador a que esas informaciones no sean accesibles.

La notificación, este viernes, recoge los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, que se pronunció en el mismo sentido el pasado mayo a partir de una cuestión jurídica planteada por la Audiencia Nacional, a tenor del primer caso que analizó, el del perito caligráfico Mario Costeja.

Google, por tanto, ha desistido de presentar recurso contra otros 136 casos que también solicitaban el borrado de enlaces. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado la razón a 230 casos de los muchos que se les han planteado.

«Es un aval jurídico del 97% al criterio de la AEPD, que lleva años peleando por que el derecho al olvido se reconozca también en internet», explicaba este viernes orgulloso José Luis Rodríguez, presidente del organismo público, cuyos abogados llevaron la argumentación jurídica ante los tribunales.

Las peticiones de ciudadanos para que datos personales, fotografías o hechos del pasado sin relevancia pública no fueran accesibles a través de las búsquedas en Google enviadas a la AEPD, hasta la sentencia de Luxemburgo, se topaban sistemáticamente con el rechazo al borrado de Google, que además las recurría ante la Audiencia Nacional, argumentando que era una empresa estadounidense no sujeta al régimen español, que la filial española no tenía competencias sobre tratamiento de los datos personales y que su actividad era puramente comercial, entre otros argumentos.

TRATAMIENTO DE DATOS / Los jueces aceptaron las argumentaciones del equipo jurídico de la AEPD que logró probar la vinculación entre la filial española y la matriz estadounidense y cómo tenía responsabilidad en el tratamiento de datos personales. Un mensaje que aceptó el Tribunal de la UE en su resolución, que extiende la obligación de borrar un enlace a toda Europa y a otros buscadores, como Bing.

«Ahora Google sabe que hay un criterio sobre lo que no hay que hacer», afirma Rodríguez. El grupo de trabajo 29, que aborda los temas de protección de datos en la Unión Europea y al que pertenecen todas las agencias nacionales, hizo públicos recientemente los criterios que permiten a un particular borrar enlaces que considere lesivos a su persona y que no sean importantes para el dominio público.