La Audiencia de Barcelona obliga a Iberpotash a restaurar el área contaminada en Súria y Sallent

El tribunal rebaja a un año y medio de cárcel la condena impuesta por un juez de Manresa a dos directivos y un técnico de las minas

Residuos de una explotación de sal de Iberpotash.

Residuos de una explotación de sal de Iberpotash.

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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La Audiencia de Barcelona ha obligado a dos exdirectivos a y a un extécnico de las minas de sal de Súria y Sallet de Iberpotash,  y a la propia firma como responsable civil subsidiaria, a hacerse cargo de los gastos de las medidas de restauración para paliar los efectos de la contaminación de las aguas de la zona, la cuenca del Llobregat.  La Sección Octava ha confirmado en parte la sentencia dictada por un juzgado de Manresa, aunque rebaja de dos años a un año y medio de cárcel la pena para Rafael Eduardo SánchezAntonio Luis Sánchez y José Ramón Membrillera por las dilaciones indebidas en la tramitación del proceso. De esta manera, eluden su posible ingreso en prisión. La nueva resolución judicial, que es firme, también rebaja a 9.000 euros la pena de multa impuesta a los acusados.

La sentencia mantiene la obligación de los investigados (antes imputados) y de Iberpotahs de restaurar los espacios afectados por la actividad minera, por lo que la Fiscalía de Medio Ambiente de Barcelona ha anunciado que exigirá que de forma "inmediata" se inicie la recuperación, lo que implica la eliminación de la elevada salinidad y los compuestos orgánicos de los pozos de agua contaminados.

Los magistrados también ratifican la decisión del juez de Manresa de ordena detener y paralizar los vertidos liquidos provinientes de las montañas de escombros salinos de Súria y Sallent y tomar todas aquellas medidas de restauranción que sean necesarias para preservar y mantener el equilibrio económico perturbado", así como a asumir el coste económico de la "recuperación ecológica" que permita el retorno de los valores de salinidad de las aguas a sus valores naturales, antes de ser contaminadas.

RESTAURAR EL DAÑO

Ante las alegaciones de la empresa por la imposibilidad de recuperar las zonas contaminadas, la Audiencia sostiene que "la obligación de recuperar el daño causado y restaurar el equilibrio medioambiental a su situación anterior ha de constituir la forma más genuina y lógica de hacer frente a la responsabilidad civil" por este caso de delito ecológico. Una indemnización no acabaría con el problema de la contaminación.

En este sentido, los magistrados recuerdan que no corresponde a la justicia valorar el posible coste social de la recuperación de zonas afectadas (los acusados alegaron en su día que esta acción pondría en peligro puestos de trabajo en la empresa), sino solo "determinar las responsabilidades penales y acordar las medidas reparadoras del daño medioambiental".

La Audiencia, además, rechaza el argumento de Iberpotash de que el traslado de los residuos contaminantes de Súria y Sallent, sin precedentes en el mundo, carecería de garantías. Así destaca la solución invocada por los acusados "acaso es solo una de las posibles, resultando razonable presumir que existan profesionales competentes en la materia que a buen seguro podrán ilustrar" de como "se puede dar cumplimiento taxativo" a la sentencia.

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