SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE BARCELONA

Negarse a una segunda prueba de alcoholemia no es delito si la primera da positivo

Un tribunal anula una condena a una motorista por desobediencia grave

Un control de alcoholemia en la calle Aribau, de Barceona, en diciembre del 2007.

Un control de alcoholemia en la calle Aribau, de Barceona, en diciembre del 2007. / periodico

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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La Audiencia de Barcelona ha anulado la condena de seis meses de prisión impuesta por desobediencia grave a la conductora de una motocicleta que se negó a someterse una segunda prueba de la alcoholemia, al considerar que la acusada no pretendía encubrir que iba ebria, pues el primer test había dado positivo. La sentencia sostiene que el rechazo a practicar otra vez la prueba puede obedecer, incluso, a la aceptación del resultado.

A las 3.30 horas del 16 de noviembre del 2014, J. M. R., conducía un ciclomotor por la Rambla de Barcelona de “manera irregular”, habiendo ingerido antes bebidas alcohólicas. Unos agentes de la Guardia Urbana se dieron cuenta y la pararon. Los policías apreciaron en la mujer “evidentes” síntomas de ir ebria. Por ello, se le requirió para que se sometiera a la prueba de la alcoholemia, dando positivo. La mujer rechazó hacer un segundo test.

Un juzgado penal de Barcelona condenó a J. M. R. por conducir bajo los efectos del alcohol a una multa y a la privación del derecho a llevar vehículos a motor durante un periodo. También se le impuso una pena de seis meses de prisión por desobediencia grave al haberse negado a someterse a la segunda prueba de la alcoholemia. La Sección Décima de la Audiencia de Barcelona ha anulado ahora esta pena de privación de libertad.

CONTRASTE Y GARANTÍA PARA EL CONDUCTOR

La sentencia relata que la normativa establece que las pruebas para "detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica". En este sentido, los jueces dejan claro que J. M. R. se sometió a la medición y que solo se negó al segunda, a la que se considera un “contraste de la primera” y una "garantia" para el propio conductor.

El reglamento de circulación establece que si el resultado de la prueba inicial es superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (la acusada arrojó 0,81) o, sin alcanzar estos límites, la persona presenta síntomas evidentes de estar ebrio, se someterá al conductor para una “mayor garantía y a efectos de contraste” a la práctica de una segunda prueba, de la que se le deberá informar antes. 

El tribunal precisa, sin embargo, que la desobediencia grave se produce cuando hay “ocultación” de un delito contra la seguridad vial precedente, como, en este caso, la conducción etílica. “Mal puede darse tal encubrimiento cuando alguna medición ya se ha efectuado, pudiendo obedecer la renuencia a diversos motivos y, entre los hipotéticos, a la plena aceptación del resultado de la única practicada”, según la sentencia.

Los magistrados inciden en que “solamente” se puede cometer desobediencia si el conductor se sustrae a la segunda medición e invoca, posteriormente, la irregularidad de la prueba alcoholimétrica y cuestiona su resultado. La acusada “en ningún momento tacha la única medición efectuada, ni fundamenta su disidencia respecto al delito de conducción etílica”, todo lo contrario “acepta como válida la tasa detectada”.