SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE BARCELONA

30 años para un profesor por abusos sexuales a seis alumnas

Jordi Alonso Callejo, en el juicio celebrado en la Audiencia de Barcelona y que se inició el pasado 17 de junio.

Jordi Alonso Callejo, en el juicio celebrado en la Audiencia de Barcelona y que se inició el pasado 17 de junio.

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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Tenía solo siete años. M. estudiaba segundo de primaria en la escuela Puig Drau, de la población de El Montseny. Su maestro, Jordi Alonso Callejo, de 45 años, ha sido condenado por la Audiencia de Barcelona a 30 años de prisión e inhabilitación de  10 años para ejercer de profesor, no solo por abusar sexualmente de ella, sino de otras cinco compañeras y alumnas de edades entre cinco y ocho años entre el 2011 y el 2013.

La sentencia declara probado que el docente de la citada escuela pública efectuó a las menores tocamientos y caricias en la zona genital, aprovechando que las invitaba a sentarse sobre su regazo cuando realizaba actividades de lectura o juegos, tanto en el aula como en el patio . No solo lo hacía una vez y aprovechaba tareas en las que el contacto entre el profesor y alumna era más próximo y cercano.

A pesar de la condena impuesta de 30 años, que coincide con la exigida por la fiscalía, el tribunal ha desestimado la petición de las acusaciones particulares de que  Jordi Alonso Callejo ingrese ya en prisión provisional para que no pueda eludir la acción de la justicia. Y es que la sentencia puede ser recurrida. Sin embargo, los magistrados le han aplicado otras medidas cautelares «menos gravosas»: la prohibición de salida de España sin autorización judicial, para lo que debe entregar el pasaporte; la obligación de comparecer cada 15 días en el juzgado de Santa Coloma de Farnés, donde reside, y la prohibición de que se comunique o acerque a  ninguna de las seis víctimas.

MÁXIMO DE 15 AÑOS / A pesar de los 30 años de prisión impuestos (cinco por cada uno de los seis delitos de abusos continuados a menores de 13 años), la sentencia establece que el límite máximo de cumplimiento es de 15 años de encarcelamiento. El acusado deberá indemnizar a cada una de las víctimas con 10.000 euros. Si no lo hace porque se declara insolvente o no tiene suficientes recursos, deberá hacerse responsable de este pago la Generalitat, que es responsable civil subsidiaria.

Durante el juicio, el profesor, que está apartado de sus funciones, negó haber realizado tocamientos y abusos. Solo admitió haber hablado con ellas de los términos con que designar los genitales y alegó que una de las niñas, la que primero denunció, era amiga de las otras y tenía tendencias «no patológicas» a hablar de temas de sexo. Y afirmó: «Es normal que las niñas a partir de los tres o cuatro años se masturben. He visto cómo alguna se pasan la mano por el pubis».

El tribunal considera que la versión del acusado «ha quedado desvirtuada por el resto de las pruebas practicadas», principalmente el testimonio de las víctimas, que se escuchó en el juicio a través de los DVD grabados con sus declaraciones como pruebas preconstituidas. Con este método se evita que las menores deban declarar durante la vista.

Los magistrados, por lo tanto, otorgan total credibilidad a la versión de las niñas por la verisimilitud de su testimonio, que califican de concreto y preciso. El tribunal tampoco aprecia animadversión de las víctimas hacia el maestro imputado y destaca la persistencia en la incriminación hacia él. «Los relatos ofrecidos son creíbles y convincentes», señalan los jueces.