Andalucía estudia recurrir la sentencia del TC contra la dispensación de la píldora del día después
Recuerda que la ley ampara la objeción de conciencia solo en los profesionales directamente vinculados con la interrupción del embarazo
La Junta de Andalucía estudia ya posibles recursos contra la sentencia del Tribunal Constitucional que el lunes avaló el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla sancionado en el 2008 Sevilla por negarse a dispensar a los clientes preservativos y la píldora postcoital o del día después. Y recuerdan que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva circunscribe el derecho de objeción de conciencia únicamente a los profesionales que "que participan directamente en la realización de una interrupción voluntaria del embarazo".
El boticario alegó que no podía vender la píldora del día después porque podía ser abortiva para algunas mujeres embarazadas, un proceder contrario a sus "convicciones éticas sobre el derecho a la vida", lo que le llevó a no contar siquiera con "el mínimo de existencias" que le imponía la normativa sectorial.
En la sentencia, los magistrados comparten esta posición y la equipara al derecho a la objeción de conciencia de los médicos "al existir una duda razonable" sobre la producción "de los efectos" del medicamento en una mujer embarazada.
La Consejería de Salud de Andalucía ha expresado hoy su "total desacuerdo" con la sentencia, que vulnera "una vez más, los derechos de las mujeres, recogidos en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva", unos derechos que desde Andalucía se seguirán "garantizando".
Así, desde la Junta se asegura que "se seguirán poniendo a disposición de las mujeres todos los métodos anticonceptivos a su alcance, garantizando la interrupción voluntaria del embarazo y el acceso a los productos anticonceptivos y contraceptivos, y ofreciendo formación en educación sexual, entre otros", según se indica en un comunicado.
LIBERTAD DE CONCIENCIA
Al mismo tiempo, recuerda que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva "recoge perfectamente" y delimita aquella situación en la que cabe que un profesional haga uso de su libertad de conciencia, que "se circunscribe a aquellos profesionales que participan directamente en la realización de una interrupción voluntaria del embarazo; que sí pueden hacer uso de la objeción de conciencia". "Y Andalucía respeta escrupulosamente la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios pero en aquellos términos recogidos en la Ley", subrayan.
En este sentido, la Consejería de Salud dice compartir los argumentos que uno de los ponentes de la sentencia, la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asua, detalla en su voto particular, y que apunta que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como "parte del contenido del derecho a la libertad ideológica", pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.
La magistrada apunta que la sentencia no se adecua a la a la jurisprudencia constitucional y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sino que supone un cambio doctrinal "drástico" que “puede traer consecuencias aciagas para nuestro Estado Constitucional de Derecho, pues pueden ser muchos "los supuestos afectados por la negativa a cumplir el correspondiente deber jurídico apelando al derecho a la objeción de conciencia, conformado a voluntad de quien esgrime dicha objeción, sin necesidad de una previsión legal al respecto".
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