Abogado general del TUE dice que un país sólo puede vetar un OGM permitido en la UE si prueba su riesgo

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Un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha advertido este jueves 30 de abril de que un Estado miembro sólo puede vetar el cultivo de un organismo genéticamente modificado (OGM) autorizado en el conjunto de la Unión Europea si demuestra que plantea un riesgo para la saluda humana y el medio ambiente.

En sus conclusiones dictadas, el letrado europeo reconoce el derecho de los Gobiernos nacionales a adoptar "medidas de emergencia" sobre alimentos y piensos transgénicos, pero advierte de que ello "únicamente" si pueden demostrar, además de la "emergencia", que existe un "riesgo importante" que ponga en peligro la salud y el medio ambiente.

El pronunciamiento responde a una pregunta del Tribunal italiano de Udine, respecto de un caso que afecta a varios productores que decidieron cultivar el maíz transgénico de Monsanto MON810 en 2014, pese a un decreto ministerial que lo prohibía.

El caso se remonta a 2013, cuando el Gobierno italiano pidió a Bruselas medidas urgentes contra el cultivo en base a los informes de dos institutos italianos que así lo aconsejaban.

La Comisión Europea consideró que no había nuevos datos científicos que avalaran tal medida y recordó que el maíz en cuestión contaba con un dictamen favorable la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Pese a ello, las autoridades italianas prohibieron el cultivo del MON 810 por real decreto, una orden que varios agricultores ignoraron para plantar el maíz transgénico en 2014.

El abogado europeo recuerda que existe un principio de cautela recogido por la normativa comunitaria, que permite a los países de la UE adoptar medidas de emergencia para evitar riesgos de salud humana que no hayan sido aún "completamente identificados o comprendidos" por las dudas científicas.

Sin embargo, concluye que sobre ese principio de cautela debe prevalecer la norma que se aplica específicamente a alimentos y piensos modificados que ya han sido sometidos a un análisis científico completo antes de su comercialización y, por tanto, exige nuevas pruebas de riesgo para justificar medidas restrictivas.