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REVÉS PARA LA AUDIENCIA DE BARCELONA

El Supremo absuelve a los responsables de la librería Kalki de Barcelona, condenados por difundir ideas neonazis

El tribunal considera que justificar el genocidio solo sería delito si se incitara a cometerlo o creara un clima de hostilidad

Los jueces sostienen que la Constitución "no prohíbe las ideologías" y que las "ideas como tales no deben ser perseguidas"

Viernes, 3 de junio del 2011 - 13:22h. Imprimir Enviar esta noticia Aumentar/ Reducir texto
MARGARITA BATALLAS / Madrid
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El Tribunal Supremo ha absuelto a los cuatro responsables de la librería Kalki de Barcelona y Ediciones Nueva República, de Molins de Rei, que fueron condenados por difundir ideas genocidas, contra los derechos y libertades. Tres de ellos, además, fueron condenados por integrar el disuelto grupo neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI).

Los cuatro responsables de la librería Kalki, durante el juicio en la Audiencia de Barcelona, en marzo del 2009. ALBERT BERTRAN

Material de ideología neonazi incautado en la librería Kalki, en una imagen de archivo. RICARD CUGAT | BCN

Los jueces los absuelven porque consideran que la Constitución "no prohíbe las ideologías" y considera que "las ideas, como tales, no deben ser persequidas penalmente". Uno de los ha emitido un voto particular discrepando con la decisión.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, sostiene que la difusión de este tipo de ideas justificatorias del genocidio nazi solo es delictiva cuando suponga una incitación a a ejecutarlas, y cuando la difusión, atendiendo a la forma y ámbito en que se lleva a cabo, "implique un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse" en actos violentos.

Tres años y medio de cárcel

La Sala de lo Penal del Supremo anula así la sentencia que dictó contra ellos la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a tres años y medio de cárcel al presidente de CEI, Ramón Bau, y al delegado de la formación en Catalunya y dueño de la desaparecida librería Kalki, Óscar Panadero. Esa misma resolución impuso una pena de tres años al que fuera secretario de Panadero, Carlos García, y de dos años y medio de prisión al administrador de la citada editorial, Juan Antonio Llopart, al que no se le condenó por asociación ilícita.

Respecto a que los acusados formen parte de una asociación ilícita, el Supremo explica que "no basta con acreditar la ideología del grupo o de sus integrantes" y considera que con los datos disponibles no se desprende que este grupo fuera "una organización estructurada con medios que permitan transformar la orientación ideológica en promoción de la discriminación".

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