Análisis

Modernización del registro civil

Joan Carles Ollé

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En derecho privado, las materias de persona y la familia son las que suscitan más debate social y periodístico. Ejemplos bien recientes los tenemos en la ley 13/2005 que aprobó la adopción y el matrimonio entre parejas homosexuales, o las diferentes reformas de la ley del aborto. En general, la evolución de la sociedad presiona cada vez más al derecho de familia, sobre todo, en un doble sentido: en la admisión y progresiva regulación de nuevas formas de familia, al lado de la nuclear, (monoparental, homoparental, segundas familias) y en la generalización del principio de igualdad de derechos y consiguiente supresión de todo tipo de privilegio o discriminación.

Ahora el Gobierno ha presentado a las Cortes el proyecto de ley de registro civil con el objetivo de modernizar la de 1957 y que, después de la Constitución y las citadas leyes, se había quedado obsoleta. El proyecto prevé medidas positivas, como la transformación del registro de judicial en administrativo, o su informatización general. Sin embargo, ha sido objeto de fuertes críticas desde algunos sectores el hecho de que desaparezca el tradicional libro de familia, pues el registro pasará a organizarse en torno a las personas, y no al nacimiento, matrimonio o defunción. Sin entrar en el debate político, desde un punto de vista jurídico se hace difícil defender unas estructuras pensadas para el modelo de familia nuclear. De todas formas, en la tramitación parlamentaria quizá podría hallarse alguna fórmula intermedia como, por ejemplo, mantener el libro de familia con carácter voluntario.

La polémica se ha suscitado en torno al artículo 49, que suprime la preferencia paterna en el orden de los apellidos, a falta de acuerdo entre los progenitores. Debe recordarse que ya la ley 40/1999, al modificar el artículo 109 del Código Civil, introdujo la posibilidad de alteración por mutuo acuerdo del orden tradicional de los apellidos. En ese momento se generó, como ahora, cierta controversia por el peligro que podía representar tal norma para la convivencia familiar. Pero no ha habido tal. Hoy se da un paso más: a falta de acuerdo, el orden de los apellidos será el alfabético. Sin duda, puede y debe ser objeto de deliberación si el sistema supletorio propuesto es el más adecuado, o serían preferibles otras fórmulas de tipo objetivo, como la decisión judicial o, quizá mejor, el sorteo, como en Alemania. Es difícil dejar de lado la enorme carga simbólica y emocional de esta debate pero, analizándolo desde una vertiente estrictamente jurídica, y al amparo del artículo 14 de la Constitución, resulta inevitable la progresiva desaparición de los últimos vestigios legales de las discriminaciones de género.