EL DESARROLLO DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE CATALUNYA

Los directores escolares podrán sancionar a los profesores este año

Una clase de un colegio de Barcelona, durante el primer día de este curso.

Una clase de un colegio de Barcelona, durante el primer día de este curso.

JORDI CASABELLA / Barcelona

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la voluntad de dotar de mayor poder de decisión a los directores de las escuelas e institutos de enseñanza pública ha pasado de ser una mera declaración retórica a concretarse, primero, en la ley de educación de Catalunya (LEC), después en un decreto, el de autonomía de centros, y ahora en una norma que, por primera vez, permite a los directivos imponer sanciones al profesorado que haya cometido una falta leve. La Conselleria d'Educació prevé aprobar en las próximas semanas una orden que deja en manos de los responsables de los centros la instrucción y resolución de este tipo de expedientes, una tarea que hasta ahora se reservaban los servicios centrales del departamento.

La orden, a la que ha tenido acceso este diario, entrará en vigor en breve y confiere a los directores competencias disciplinarias sobre «el personal funcionario de carrera, interino y sustituto en régimen administrativo» que trabaja en los centros bajo sus órdenes.

PRESENTADO A LOS SINDICATOS / El texto, llevado ayer a la mesa sectorial que reúne a los representantes sindicales y de laconselleria, atribuye a los máximos responsables de cada centro la facultad de nombrar -si es preciso- a las personas que han de instruir el expediente entre los funcionarios de carrera que dependen de ellos, practicar las pruebas que estimen convenientes, dar audiencia al interesado para que formule sus alegaciones y, finalmente, dictar el sobreseimiento o la sanción que corresponda, de acuerdo con el reglamento de régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Generalitat.

Fuentes de Educació han explicado que actualmente «se imponen pocas sanciones leves, pero se piden [por parte de los directores] bastantes, aunque la mayoría de ellas no prosperan porque caducan antes de que se imponga el correctivo». Sucede que la tramitación, que llevan a cabo los servicios centrales, ha de resolverse en un plazo máximo de seis meses y que el procedimiento resulta «extraordinariamente farragoso» para acabar imponiendo un castigo que, en muchos casos, consiste en una amonestación de uno o dos días de suspensión de sueldo.

La reforma normativa permitirá no solo dar respuesta a una reivindicación que ha formulado reiteradamente un amplio sector del profesorado que desempeña tareas directivas en los centros educativos públicos, sino también «garantizar que, cuando se produce una falta, haya sanción», aseguran las fuentes consultadas.

GANAR EN AGILIDAD / Educació sostiene que, a partir de ahora, «se acortará extraordinariamente» el tiempo que se emplea en el proceso, de forma que «el expediente más complicado se resolverá en 30 días como máximo». «Este es un sector -añaden las fuentes- en el que hay mucha relación humana y ello hace más factible que existan faltas que no están calificadas como graves, como las de desconsideración hacia los demás», algo que resulta más impropio en otros ámbitos de la función pública.

Los redactores de la norma defienden sus beneficios preventivos porque, en primera instancia, permite al director «actuar sabiamente», intentando poner remedio a las situaciones de conflicto que se creen sin necesidad de utilizar el reglamento sancionador, reservándose «en la recámara» la prerrogativa de imponer un correctivo. En los casos en los que se cometa una falta grave, el procedimiento que se seguirá será el mismo que ha prevalecido hasta ahora: los directores comunicarán lo sucedido a los servicios centrales del departamento y propondrán la apertura de un expediente.

La norma aparece cuando se halla en fase de elaboración otro decreto decisivo en el desarrollo de la LEC, el de dirección de centros, cuyo eventual contenido suscita el recelo de los sindicatos y de un sector importante del profesorado, que cree que comportará una jerarquización excesiva de la profesión.