EDUCACIÓN

Las universidades no exigirán en los contratos de dos años el catalán

El claustro de la Universitat Central de Barcelona.

El claustro de la Universitat Central de Barcelona.

JORDI CASABELLA / Barcelona

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El proyecto de decreto sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades catalanas que prevé aprobar en breve el Govern dispone que, en los contratos temporales de hasta dos años, no será necesario en los concursos de selección que figure la exigencia de que el docente disponga del nivel C de catalán o de un certificado equivalente. Ese requisito solo le será exigible, 24 meses después, si accede a una prórroga.

El texto del proyecto, al que ha tenido acceso este diario, dispone que la acreditación del suficiente conocimiento del catalán, «tanto en la expresión oral como escrita», será necesaria en los concursos de acceso destinados al profesorado de los cuerpos docentes de las universidades públicas, catedráticos y agregados contratados, al igual que en el caso de las universidades privadas. Los docentes de esas categorías pueden quedar exentos por algún tiempo de esa obligación, «en los supuestos en que (la universidad) así lo justifique» y «para potenciar y favorecer la captación de talento», pero la normativa interna de la universidad tendrá que determinar cuando y cómo se demuestra el dominio del catalán «en un momento posterior» y, al mismo tiempo, «habrá que garantizar los derechos lingüísticos de los estudiantes».

En las disposiciones transitorias del proyecto se establece que las universidades han de aprobar la normativa interna que fija las excepciones a la ley en un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto.

EXENTOS / La norma deja fuera de su ámbito de influencia al profesorado visitante, emérito y el que desarrolle su actividad de forma honoraria. Quienes sean contratados únicamente para investigar o para impartir cursos en inglés quedarán igualmente exentos de certificar su nivel de catalán, aunque se les exigirá, en el caso de los enseñantes que usan una lengua extranjera, que demuestren su competencia en el idioma correspondiente.

El texto también se refiere a la necesidad de acreditar el conocimiento del castellano, aunque se remite a la normativa de las universidades y en los términos que se establezcan en las convocatorias de empleo. El conocimiento del occitano también podrá ser un mérito, si así se dispone en la convocatoria de una plaza.