CASO SONIA MIRAS: LA SANCIÓN (II)

"Sanciones como la de Sonia Miras vulneran derechos fundamentales"

Sonia Miras sostiene su sanción en un gimnasio de Barcelona.

Sonia Miras sostiene su sanción en un gimnasio de Barcelona. / periodico

MANUEL ARENAS / SANTA COLOMA DE GRAMENET

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Cuando en 2015 la campeona de España de lucha de brazos Sonia Miras, que denunció ayer en EL PERIÓDICO una persecución personal, y su equipo se vieron en la tesitura de poder organizar otra vez el torneo en homenaje al pionero del deporte en España Francisco Jové Feliú, lo hicieron “pero en esta ocasión le cambiamos el nombre: en vez de llamarle ‘Torneo Internacional’ [condición por la cual la Asociación Española de Lucha de Brazos (AELB) les reclamaba el dinero], le llamamos ‘II Campeonato Open de Lucha de Brazos Francisco Jové Feliú’. Era igualmente una competición abierta a todo el mundo, pero al no llevar el término ‘internacional’ ya no estábamos obligados, según lo que la AELB decía, a ceder el 50% de la recaudación”, apunta Miras.

En el acta de la asamblea general de 2015, en alusión a lo ocurrido el año anterior, sí aparece ya por escrito el requerimiento de cesión a la AELB del 50% de los ingresos obtenidos por inscripciones en campeonatos “Nacional, Internacional y Copa de España”. Pero esta vez Sonia Miras y su club habían cambiado el nombre a ‘II Campeonato Open', que no contenía la partícula ‘Internacional’, por lo que desde la Asociación española se acusó a Miras de “hacer triquiñuelas”.

Además, según cuenta la deportista, les boicotearon el evento porque sólo asistieron 10 competidores españoles de fuera de Catalunya, “y porque eran amigos nuestros. Hubo consigna para hacernos el vacío: la AELB organizó un campeonato el mismo día que el nuestro. Una de las normas que teníamos habladas para favorecer que la gente viniera a los torneos era no poner dos el mismo día, pero como justificación nos dijeron que no influiría porque el suyo era un campeonato para  camioneros y no para profesionales, aunque sí influyó”.

PREMIO PARA EL SECRETARIO

Ya con la deuda subsanada, la propia Sonia Miras se puso en contacto con la AELB para volver a colaborar, a lo que la asociación se negó. A finales de 2015, después de la celebración del segundo torneo en homenaje a Jové Feliú -nuevamente, sin mediar cesión de ingresos-, la Asociación española decidió que se abriría convocatoria para presentar candidaturas y decidir así quién organizaba el evento en 2016.

“Era un torneo en el que nosotros llevábamos 2 años trabajando sin que nadie se opusiera, con un nombre asociado a Barcelona por parte de los competidores. Conseguimos cierto prestigio: venía, sin ir más lejos, Ermes Gasparini, uno de los campeones del mundo más punteros actualmente, además de que Barcelona [ciudad en la que Feliú tenía arraigo] era el destino turístico perfecto”, dice Miras.

A pesar de esgrimir todos esos argumentos en su favor, la AELB siguió adelante con la convocatoria para organizar el homenaje a Feliú, que ganó Miguel de la Osa, el por entonces secretario de la AELB y presidente del club ‘Quijotes Templarios’ de Ciudad Real, la entidad que organizaría el torneo: “El caso es que de la Osa siempre está ahí”, clama Miras.

Aunque en realidad, ni siquiera fue un concurso de candidaturas. Sabiendo del requisito de la cesión del 50% de los ingresos por inscripciones, Miras y su equipo volvieron a presentar un ‘III Open de Lucha de Brazos Francisco Jové Feliú’, título que les permitiría eludir la categoría de ‘internacional’, la requerida para incurrir en la obligación de ceder el 50%. Ante tal circunstancia, la AELB les dijo que “para organizar un ‘Open’ no necesitábamos ni presentar candidatura, pues sólo era requerida para torneos nacionales e internacionales explícitos”, cuenta Miras.

Pero lo más chocante es que el ganador de la convocatoria, Miguel de la Osa, sí titulaba su propuesta –que consta en los puntos del día de la asamblea de 2016, consultados por EL PERIÓDICO- como torneo “internacional”, hecho que obligaba a su club organizador, según la norma impuesta por la AELB en 2015, a ceder el 50% de la recaudación a la Asociación española. “Ahora bien, en el documento de la resolución de la asamblea [también consultado por este periódico] consta que se trata simplemente de un ‘campeonato’, y no de un torneo ‘internacional’. Ellos alegaron que fue un fallo, pero es mentira: falsearon el documento para no tener que pedirle a su propio secretario el 50% de las inscripciones”, acusa Miras.

“Es imposible que a de la Osa le reclamaran nada, a pesar de haber presentado un ‘Internacional’, porque le cambiaron el nombre. Aunque todos saben de la artimaña, nadie de la asamblea va a hablar porque todos se conocen y son amigos”, apunta Iván Portela, el entrenador de Miras. Así, la AELB usaba la misma “triquiñuela” que le había criticado a Miras, “sin embargo a mí me siguen reclamando el pago del 50% de todos los torneos que hemos celebrado”, ratifica la campeona de España, que expone que “la argumentación que ellos me dieron es que el anuncio de nuestro torneo estaba en inglés y lo publicamos en una web sobre lucha de brazos extranjera, lo que supuestamente le daba carácter internacional, pero es que de la Osa también publicó su evento en la misma web y nadie le dijo ni reclamó nada”.

PETICIÓN DE LA MARCA

Finalmente, en 2016, el torneo se celebró por partida doble: el 2 de julio lo organizó Miras con el club ‘Santa Coloma de Gramenet’, y el 9 del mismo mes de la Osa con su ‘Quijotes Templarios’. Ambos campeonatos tuvieron exactamente el mismo nombre: ‘III Open de Lucha de Brazos Francisco Jové Feliú’. “De la Osa volvió a cambiar el nombre de su ‘campeonato’ por el de ‘open’ para aprovecharse del prestigio de nuestro proyecto, y eso no lo podíamos permitir”, entiende Miras, que vuelve a denunciar que sufrieron un nuevo boicot en tanto que sólo asistieron 3 deportistas españoles de fuera de Catalunya.

Tales circunstancias fueron el punto de inflexión que propició que Sonia Miras personalmente interpusiera, antes de celebrarse el campeonato de de la Osa y ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudad Real, demanda de medida cautelar (contra de la Osa, no contra la AELB) pidiendo “la suspensión del ‘III Open de Lucha de Brazos Francisco Jové Feliú o, subsidiariamente, el cambio de nombre del citado campeonato”.

Tal y como explica la petición de la cautelar y verifica Miras, anteriormente se había solicitado en el Registro de Marca de la Oficina Española de Patentes y Marcas el nombre de ‘Open Internacional Campeonato en homenaje a Francisco Jové Feliú’; solicitud de marca que ya le han concedido a Miras por entender que en la misma no opera la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas, relativa a que sin la debida autorización no podrá registrarse como marca un nombre o apellido que para la generalidad del público identifique a otra persona distinta al solicitante. No se considera “que nos encontramos ante un supuesto de aprovechamiento de la reputación ajena”, explica la Oficina Española de Patentes y Marcas en la resolución de la marca.

“UNA CUESTIÓN DE HONOR”

“No lo hicimos por dinero, sino por una cuestión de honor”, asegura la atleta. La solicitud de la medida cautelar era el último paso después de haber enviado, en palabras del escrito, “sendos burofaxes en los que se conminaba amistosamente a D. Miguel de la Osa a cesar en el uso de dicho nombre para el campeonato por él organizado, no habiendo recibido hasta la fecha de hoy ninguna respuesta ni propuesta de acuerdo”.

La demanda, así, justificaba la urgencia de que se salvaguardara, mediante el cese de su uso –inequívocamente pretendido por la publicidad y logística ya preparada antes del torneo, recuerda el documento-, el prestigio de una marca solicitada (y ya otorgada). Petición que, tras la observancia judicial de la concurrencia de los requisitos propios de las cautelares, aceptaba la representación procesal de Miguel de la Osa al estar de acuerdo con la “retirada de elementos alusivos a D. Francisco Jové Feliú en el Campeonato”, según reza en providencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudad Real a 8 de julio de 2016.

Iván Portela, el entrenador y amigo de Sonia Miras, asegura que nunca quisieron paralizar el evento, sino únicamente que se dejara de usar el nombre de la marca que habían registrado: “pedir la suspensión del evento en la demanda fue la última opción”. Aun así, coinciden Miras y Portela, “ellos [la AELB] sólo quitaron la marca de los carteles, pero en el vídeo del torneo y en las placas de los trofeos sigue saliendo nuestra marca. Luego en la asamblea reconocieron que no habían quitado nada, cosa en la que no quisimos indagar porque tampoco queríamos hacer daño”.

LA SANCIÓN

El 21 de junio de 2016 a Sonia Miras le llega una sanción de la AELB: expulsada. No estipulaba por cuánto tiempo ni con qué consecuencias. ¿El motivo? “Entendemos que es una falta de respeto a todas las socias y socios de la AELB y a la Asamblea General y a la Junta Directiva patentar el nombre del fundador de nuestra Asociación e intentar utilizar esta patente [se refieren en realidad a la marca] para impedir [mediante la solicitud de una medida cautelar] la organización de un campeonato aprobado por la AELB”.

La AELB entendía discrecionalmente que la solicitud de marca y la consecuente petición de medida cautelar eran una “falta de respeto”, a pesar de que en el artículo 23 de los estatutos de la Asociación, relativo a las causas de pérdida de la condición de asociado, no se hace ninguna mención a que una “falta de respeto” pueda comportar la expulsión de la AELB, menos por ejercer acciones legales.

El abogado especialista en derecho deportivo Javier Rodríguez Ten lo tiene claro: “El ejercicio legítimo de un derecho en ningún caso puede suponer una ‘falta de respeto’, se ejerza indistintamente contra una persona física o jurídica. Directamente, la sanción supone una vulneración del artículo 24 de la Constitución [derecho a la tutela judicial efectiva], ya que se le está diciendo a una competidora que acudir a los tribunales es ilegítimo. En ningún caso puede argumentarse falta de decoro deportivo por solicitar una marca o demandar a quien se crea oportuno”. Así lo ve también el abogado de Sonia Miras –que pide mantenerse en el anonimato para este reportaje-, quien adelanta que, en caso de que su clienta decida demandar en la jurisdicción ordinaria –la única opción que le queda- por lo ocurrido, la estrategia procesal se basaría, entre otros, “en ir contra una actuación discriminatoria por razón de sexo”, en referencia a las declaraciones machistas que citaba el expresidente García.

Preguntado por el motivo de la sanción, el actual presidente de la AELB, Lorenzo Villar, ha atendido a EL PERIÓDICO considerando que “la sanción es una decisión unánime por parte de la directiva por problemas que ella ha tenido con la asociación; primeramente porque se saltó un reglamento, hubo discrepancias en el reglamento, hubo competiciones que se hicieron sin la aprobación de la asociación y fue a competir estando sancionada a diferentes competiciones. Es el reglamento interno de una asociación deportiva nacional. Yo creo que habría que ver varias versiones antes de publicar. No creo que sea apropiado poner esto en un periódico”.

Sobre el hecho de que acciones legales como solicitar una marca o pedir una cautelar puedan considerarse como una “falta de respeto” merecedora de sanción, el presidente Villar dice que “esta chica patentó el nombre de Francisco Jové y organizó un campeonato como homenaje, y presentó una denuncia para que bloquearan ese campeonato. El juez desestimó esa denuncia [hecho que no concurrió, pues la medida cautelar se estimó], pero ese campeonato podría haberse suspendido, y eso es atentar contra los bienes de la Asociación española de lucha de brazos”.

¿Y no podrían considerarse esas acciones como legítimo ejercicio de derechos? “¿Ejercer un derecho? Bueno, no sé, depende cómo lo veas. Esa patente [se refiere a la marca] estaba en trámite y esa patente está denegada porque el heredero universal estuvo en contra [como ha podido comprobar este periódico, la marca está otorgada a Sonia Miras]. ¿Quién es ella para patentar el nombre del fundador de una asociación? No es una marca que le pertenezca a ella en beneficio propio, es una marca a nivel general para el bien del deporte”, dice Villar.

DOS AÑOS SIN COMPETIR

Según la psicóloga deportiva Lorena Cos, una sanción de este tipo “es un hecho con el que no se cuenta, por lo que puede generar un bloqueo a la hora de seguir progresando por desviar su atención a otro foco. Es importante buscar un plan de acción que dependa de su trabajo para seguir”. Por su parte, la abogada especializada en derecho deportivo Anna Boza, que ha asesorado previamente a Miras y reconoce que según su experiencia “el deporte es generalmente machista”, recuerda también que “tú siempre tienes la posibilidad de acceder a los tribunales e interponer las acciones que creas convenientes”.

Ante tal sanción Miras decidió alegar aduciendo que el criterio personal de la directiva de la AELB no representaba a la asociación y que por tanto no podía atribuirse la representación de la misma para afirmar esa “falta de respeto”, además de dejar claro que el campeonato celebrado no tenía la condición de internacional. Pero en esta ocasión, la AELB tenía nuevos argumentos para justificar la sanción. En la réplica le dicen a Miras que “usted ha organizado un campeonato internacional sin aceptar la normativa de la AELB”; campeonato que no contenía la palabra ‘internacional’, que tenía exactamente el mismo nombre y contenido que el que había celebrado sin problemas Miguel de la Osa y que la propia Miras había organizado con las mismas condiciones los dos años anteriores sin que la AELB le recriminara no haber aceptado su normativa por ello.

En la respuesta a las alegaciones de Miras, la AELB incide en que “han continuado las amenazas e intentos de boicoteo contra la organización del campeonato”, cosa que ella niega ya que “yo sólo avisé a un competidor de que el campeonato a lo mejor no se celebraría porque habíamos pedido la cautelar”. Así, la AELB tipifica, ahora sí, el alcance de la sanción: “Hemos acordado sancionarle con la expulsión de la AELB durante un periodo de 2 años, durante los cuales no podrá competir en ningún campeonato organizado y aprobado por la AELB ni podrá ejercer ningún cargo directivo en nuestra organización”, así como “tampoco podrán pertenecer a la AELB el club deportivo de lucha de brazos Santa Coloma de Gramenet y la Asociación catalana de lucha de brazos”.

Esta última parte es especialmente contradictoria porque ni el club ‘Santa Coloma de Gramenet’ ni la Asociación catalana de lucha de brazos han pertenecido nunca a la AELB como tal –los que pagan cuota son los socios-, sino que únicamente han colaborado con ella de manera informal, cosa que había reconocido la propia AELB en la primera parte de la sanción al expresar que “no podemos prohibir que el Club deportivo de Lucha de Brazos Santa Coloma de Gramanet, como asociación deportiva no afiliada a la AELB, convoque un campeonato”.

EL RÉGIMEN SANCIONADOR, LO ÚLTIMO

Miras cree que su sanción es, de principio a fin, un batiburrillo de argumentos que pretende matar una mosca a cañonazos: ella. Por ejemplo, la misma llega a tipificar que la “denuncia fue desestimada por el juez”, cosa incierta según el abogado de la campeona, pero “lo pusieron porque no supieron interpretar el significado jurídico de la misma y fue lo primero que se les ocurrió”, dice Iván Portela, a quien secunda el abogado de Miras.

El artículo en el que se fundamenta la sanción es el 23.c) de los estatutos de la AELB: “Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes: c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre asociados”. Sin embargo, la AELB únicamente dice en la sanción que la cautelar y la solicitud de marca son una “falta de respeto” –entendiendo en tal caso que cualquiera que interponga tales acciones estaría faltándole el respeto- y en ningún momento hace referencia a la “perturbación grave” a la que se refieren los estatutos.

Mónica García Solanas, abogada especializada en derecho deportivo, concurre con Javier Rodríguez Ten: “Me parece que el artículo 23.c) de los estatutos nada tiene que ver con solicitar una marca o acudir a los tribunales, actos que puede ejercer todo el que lo considere oportuno. Que se diga que es una ‘falta de respeto’ es algo muy subjetivo, y yo no veo que legalmente los actos descritos se puedan considerar como traición u ofensa, máxime cuando el régimen sancionador debe ser siempre lo último a aplicar”. “El derecho de pedir una cautelar está por encima del artículo de los estatutos, que se prevé más bien para insultos o actos de desprestigio salidos de tono contra la asociación”, concluye.

“¿Qué es ‘conducta incorrecta’?”, se pregunta Miras. “Lo máximo que he podido hacer es llamarles en mi Facebook personal ‘sinvergüenzas’ por no haber hecho mención alguna a que mi padre fue subcampeón del mundo de lucha de brazos, y lo seguiré haciendo”.

“¿Por qué es una falta de respeto que reivindique mis derechos a través de un mecanismo legal? Y en ningún momento ha habido perturbación grave de ningún acto: sólo interpuse la cautelar y pedí como medida la suspensión del evento porque no obtuve respuesta antes, además de informar a un competidor que tal demanda estaba en curso y no sabía si el campeonato se celebraría”, sigue la campeona de España, que recuerda que, a tenor del artículo 23, en ningún caso pudo desprestigiar a la AELB “porque, para más inri, mi demanda iba dirigida única y exclusivamente contra Miguel de la Osa, no contra la persona jurídica AELB”, aunque según Rodríguez Ten tal cosa “es irrelevante a efectos de afirmar que la falta de respeto sigue siendo inexistente, si bien determinadas expresiones difundidas por redes sociales podrían serlo, si es que fueron la causa de la sanción”, cosa a la que la misma no hace mención.

Mañana, tercera y última entrega: ‘Caso Sonia Miras: la WAF (y III)’, en la edición local de El Periódico en Santa Coloma de Gramenet

Más noticias de Santa Coloma