Primer procedimiento de sanción en España por instalar 'cookies' sin permiso del usuario
Google Analytics, Google Maps, Wordpress, Adsense o Youtube eran algunos de los 'cookies' que se instalaban sin consulta previa
El primer procedimiento sancionador en España a una empresa que no cumple la normativa de la 'Ley de Cookies' está en marcha. Santiago A. J. es quien denunció en septiembre del 2012 que una página web --no ha trascendido el nombre del 'site'-- instalaba 'cookies' de manera automática sin tener en cuenta el consentimiento del usuario. Así lo hace saber el abogado del denunciante y socio fundador del bufete Abanlex Abogados, Pablo Fdez. Burgueño, a través de su <strong>blog</strong> de derecho especializado en nuevas tecnologías.
Las 'cookies' son pequeñas piezas de texto que envía una web al ordenador, el móvil o la tableta de un usuario para rastrear sus 'clics' y que devuelven esa información codificada al propietario del dominio. De esta manera se puede saber cuándo se ha conectado el usuario, durante cuánto tiempo, en qué se ha fijado, qué página ha consultado antes o adónde va después, etcétera. A pesar de que su existencia sea de hace más de 20 años y que en principio sean anónimas, estas piezas se han sofisticado tanto que puede llegar a conseguir trazar perfiles muy específicos de los usuarios.
Causa del denunciante
La principal causa de la denuncia considera que el administrador de la web no respetó la normativa al no informar al usuario ni pedir su consentimiento para instalar las 'cookies', tal y como especifica la actualización de la 'Ley de Cookies' que se realizó el 1 de abril del 2012. Una ley que está en vigor en España desde marzo del 2012, después que la Unión Europea (UE) aprobara la normativa en una directiva del 2009, en respuesta al gran número de quejas de usuarios y organizaciones en lo referente a la privacidad en la red.
La normativa especifíca que los administradores de sitios web han de comunicar al usuario de manera clara el tipo de 'cookies' que se emplean o se instalan una vez se entra en la página y, antes de la instalación, el usuario debe dar su consentimiento para que entren en funcionamiento. Cuando no se respeta está norma el administrador puede verse en la obligación de responder a una sanción de hasta 30.000 euros.
Sin precedentes en España
Sin precedentes en España Como es una situación que se da por primera vez en España, la resolución supone un nuevo paradigma en la aplicación de la normativa de la 'Ley de Cookies' en el país. De esta manera el dictamen puede influir en el funcionamiento de diversas páginas web, sobre todo teniendo en cuenta que las 'cookies' por las cuales se denunció al administrador son muy comunes en internet como es el caso de Google Analytics, Google Maps, Wordpress, Adsense o Youtube.
Hasta el momento el denunciante solo tiene constancia del inicio del procedimiento tal y como le informó la <strong>Agencia Española de Protección de Datos</strong> (AEPD), la misma que ha ofrecido al denunciado dos posibilidades: que presente alegaciones o que reconozca su responsabilidad de los hechos.
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