OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA

Voluntad deliberada de incumplir

J. R. / J. G. A.

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«La conducta de los querellados ha colmado las exigencias típicas de este delito», afirma el fiscal general del Estado. En su opinión, la actitud de Mas, Ortega y Rigau posibilitando «mediante decisiones y actos» la celebración de una consulta que había sido suspendida por el Tribunal Constitucional «obstruyó la vigencia de los mandatos del TC en una parte sustancial del territorio nacional». Y advierte de que es «periférico e irrelevante» que la suspensión del alto tribunal no se dirija a ninguna persona en concreto porque «el autor del delito conocía la resolución judicial», algo que apuntan como prueba de la voluntad deliberada de engañar y de incumplir una obligación contraída.

La fiscalía catalana replica que el president «está legítimamente habilitado, con independencia del acierto de sus decisiones, para promulgar las resoluciones cuestionadas», y rechaza la tesis de que se haya arrogado funciones judiciales. Y de nuevo cuestiona el TC por no especificar el alcance de la suspensión.

El artículo 508 del Código Penal prevé una pena de seis meses a un año de cárcel por este delito.