EL TABLERO CATALÁN

Una ley, múltiples consultas

Un joven porta una urna simbólica en la recienet manifestación de la Diada.

Un joven porta una urna simbólica en la recienet manifestación de la Diada.

FIDEL MASREAL
BARCELONA

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«En el artículo 78, el Estatuto de autonomía recoge las consultas populares que expresa de forma clara la competencia (...) exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria» de estas consultas. La frase no corresponde a la ley catalana que hoy se aprueba sino al proyecto de ley de la Junta de Andalucía, en tramitación. No consta que el Estado haya levantado la voz de amenaza sobre ese texto. ¿Por qué sí lo hace respecto al que aprobará hoy el Parlament, con un contenido similar? La respuesta está, sin duda, es el uso de la ley para una consulta concreta: la del 9-N.

Lo que tanto CiU como ERC, el PSC, ICV-EUiA, la CUP y la mayoría del Consell de Garanties Estatutàries consideran un texto perfectamente respetuoso con la Constitución y que profundiza en la democracia, es visto por otros juristas y sobre todo por el Gobierno del PP como la antesala de un referéndum independentista ilegal.

1¿Qué regula exactamente la ley?

El texto regula la manera de consultar a los ciudadanos en toda Catalunya, en un pueblo, comarca o territorio sobre asuntos de su competencia mediante garantías democráticas. Por primera vez no solo las instituciones sino los ciudadanos, recogiendo 75.000 firmas, pueden forzar la convocatoria de una consulta en Catalunya. También a nivel local, si consiguen un porcentaje de firmas respecto a la población total. Por ejemplo, en municipios de 1.001 a 20.000 habitantes, se necesita la firma del 10% de los llamados a participar . El texto además desarrolla los registros de votación, permite el voto a partir de los 16 años, regula el acceso a las urnas por parte de los inmigrantes, la posibilidad del voto electrónico, y otros mecanismos como foros, audiencias públicas y encuestas. «Ha sido una ley pensada más allá del 9-N -explica Jordi Turull, de CiU- para fomentar que todos los ciudadanos puedan dar su opinión, se ha trabajado mucho para hacer una buena ley y debería ser aplaudida, no prohibida». Gemma Calvet, ponente del texto por parte de ERC, subraya que «es una ley hecha con mucho rigor jurídico, y afirmo rotundamente que si no fuera por el 9-N no estarían amenazándola. Es un texto enmarcado en el derecho constitucional y la sentencia del alto tribunal del pasado año, cuando habla del derecho a decidir, plantea la necesidad de contribuir desde el derecho a que haya más instrumentos de participación democrática».

2¿Se ajusta la norma a la Constitución?

Sí, según cinco de los nueve miembros del Consell Consultiu. No según el resto y a criterio del Gobierno del PP. Los argumentos contrarios son que, pese a disimularlo mucho, la ley catalana regula los referéndums, que son competencia exclusiva del Estado. Lo cierto es que en la mente de todos está el 9-N, como destaca alguno de los miembros del Consultiu contrario a la norma en sus votos particulares. «Todos deberían olvidarse del 9-N y estar pendientes de la ley. Si te examinas de conducción se te valora si circulas bien o mal, no por si alguien ha dicho que vas a tal sitio», apunta Turull. El Estatut recoge la competencia exclusiva de la Generalitat en «encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular», excepto lo que dispone la Constitución sobre la competencia del Estado sobre referéndums, que deja claro que es el Estado el que debe autorizar las «consultas populares por vía de referéndum».

3¿En qué es diferente a los referéndums?

«Claro que las consultas se parecen al referéndum: hay urnas y papeletas. Pero si según algunos lo que hemos hecho es una ley de referéndum, que me digan qué es una consulta, entonces», expone Dolors Camats, representante de ICV-EUiA en la elaboración de la norma. Y es que el Constitucional recortó notablemente el Estatut, pero no invalidó su artículo 122, que permite a la Generalitat convocar consultas. «Si cada instrumento que aprobamos va  al Constitucional porque no se puede hacer, el problema es que tenemos una democracia pobre y la gente se buscará el camino por otras vías: si no puedo ir por las vías legales, me las invento: autogestión, ocupación, la PAH...», añade.

4¿Por qué el PSC avala la ley pero no el 9-N?

Ferran Pedret, responsable socialista en la elaboración del texto, defiende que la ley es «bastante avanzada en términos comparativos» con otras normas sobre participación ciudadana.  Pero alerta de que usarla para el 9-N es incorrecto porque solo se puede consultar sobre competencias propias de la Generalitat. Pedret, sin embargo, también coincide en defender la ley ante los que quieren impugnarla: «El PP y Ciutadans son intransigentes, es como si estuvieran en contra del bisturí porque puede usarse no solo en la mesa de operaciones sino para asesinar», apunta. El PSC presenta hoy enmiendas en temas como el voto anticipado o el decreto de convocatoria de una consulta. ICV-EUiA quiere que los inmigrantes extracomunitarios tengan que acreditar un año de residencia como los pertenecientes a la UE, y no tres para votar.

5¿Mejorará la participación social?

Eso dependerá del uso que los ciudadanos y los partidos e instituciones hagan de la participación. No existen contenidos vetados, a la hora de plantear consultas, excepto los que vulneren los derechos humanos y los que afecten a presupuestos ya aprobados. Andalucía, en su ley, curiosamente, veta las consultas relacionadas con «cuestiones sobre materia tributaria».

Sin embargo, como afirma la ley catalana, una verdadera política de participación ha de venir acompañada de «muchas otras medidas que afectan a la transparencia en el funcionamiento de las instituciones y el acceso a la información de las administraciones, las condiciones para debates públicos plurales, el fomento del asociacionismo y el empoderamiento político de la ciudadanía». Un camino por recorrer que el Constitucional seguramente frenará.