El TSJC sentencia que los cursos de formación del SOC no deben impartirse solo en catalán

El alto tribunal catalán considera que la exclusión del castellano supone una "vulneración de lo que establece la Constitución"

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha sentenciado que los cursos formativas para parados del Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC) no deben impartirse solo en catalán.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, estima en parte un recurso contencioso administrativo impuesto por el Ministerio de Empleo en contra de la resolución del 'conseller' de Ocupació sobre una convocatoria realizada en el 2012 de subvenciones para los cursos de formación a desempleados del SOC. Esta resolución establecía que los citados cursos debían impartirse en catalán y con material didáctico de apoyo que estuviera redactado "al menos" en catalán.

Según el TSJC, esta orden supone una "vulneración de lo que establece la Constitución", pues, argumenta, la "exclusión de la lengua castellana" no está admitida por la Carta Magna. En cambio, añade, la matización de que el material didáctico debe estar redactado "al menos" en castellano es "totalmente respetuosa con el modelo constitucional", ya que no excluye al castellano.

La sentencia incluye el voto particular de la magistrada Montserrat Figuera, que discrepa de la sentencia argumentando que esto no impide que los profesores se dirijan a los alumnos en castellano, y considera que el material didáctico puede estar también en castellano al usarse el término "al menos".