DECISIÓN JUDICIAL
El Supremo prohibe que los vigilantes de seguridad se identifiquen en catalán
Sostiene que el Govern no puede desplazar al castellano en esta materia por la nomalización lingüística
El Tribunal Supremo ha anulado la orden de la Generalitat de Catalunya que permite a los vigilantes de seguridad privados identificarse con un rótulo en sus uniformes en catalán. Para los jueces esta decisión no se puede amparar en las disposiciones que regulan la normalización linguística, ya que corresponde al Estado reglamentar el trabajo de esta actividad que "es complementaria y está subordinada" a la seguridad pública.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ya dictaminó en este sentido en el 2013, pero el Govern recurrió este fallo ante la sala tercera del alto tribunal que tampoco le ha dado la razón. Los jueces han aceptado los argumentos del Abogado del Estado que se opuso a esta demanda.
En la sentencia se explica que es competencia exclusiva del Estado "regular la prestación de los servicios de seguridad por empresas privadas". Y que Interior estableció que los vigilantes de seguridad debían lucir un distintivo de "forma ovalada y apaisada de ocho centrímetros de ancho por seis centímetros de alto sobre fondo blanco" en el que figurara su número de habilitación en rojo con la leyenda vigilante de seguridad o vigilante de explosivos.
PAGO DE COSTAS
Pues bien, la Generalitat ordenó que esta leyenda se tradujera al catalán. Una decisión que, a juicio del alto tribunal, no podía tomar porque "no tiene competencias", ya que "no puede sustituir los distintivos fijados por la norma estatal por una que desplaza al castellano". Para los jueces "no se trata de regular la cooficialidad del uso del catalán" sino que la norma ahora anulada se ha limitado "simplemente a sustituir la placa de identificación por su versión en catalán".
Una posibilidad que no está amparada, según el alto tribunal, "por las disposiciones legales de normalización lingüística". La sala de lo contencioso además condena a la Generalitat a pagar las costas de este proceso que fija en 4.000 euros más IVA.
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