El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de nueve a cinco meses la sanción disciplinaria impuesta a un militar condenado en el 2008 por causar lesiones a su esposa. El fallo se debe a que el Supremo valora positivamente las condecoraciones del militar y su participación en Afganistán, ya que allí hay "necesidad de acudir al empleo de la fuerza armada".
Así lo ha acordado la Sala Quinta de lo Militar del alto tribunal en una sentencia en la que rebaja a cinco meses la sanción de suspensión de empleo impuesta a un sargento del Ejército del Aire. Este fue condenado por un juzgado penal de Madrid por agarrar fuertemente de los brazos y empujar contra la pared a su pareja. El TS considera "absolutamente desproporcionada" la sanción establecida de nueve meses y un día, y sostiene que aquel fallo no tuvo en cuenta "la infrecuente circunstancia" de que el militar posea varias condecoraciones, distintivos y menciones honoríficas. La resolución del Ministerio de Defensa, apunta la sentencia, "no hace mención" a los méritos del militar, como son tres menciones honoríficas, una cruz del mérito aeronáutico con distintivo blanco y una medalla de la OTAN.
No es posible obviar, añade el alto tribunal, la "acostumbrada o asidua participación" por parte del condenado "en operaciones de mantenimiento de la paz en un escenario de la dificultad y peligrosidad de Afganistán". En ese escenario, prosigue, "resulta frecuente que los participantes en tales operaciones" tengan "necesidad de acudir al empleo de la fuerza armada".
El TS sostiene que la sentencia que condenó al militar a nueve meses y un día de prisión --sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad--, "es suficiente para contradecir frontalmente las exigencias de moralidad y decoro que se le imponen a todo militar" en virtud del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, y aunque reconoce "la gravedad" de los hechos probados cometidos por el militar, no comparte "la adecuación de la duración" de la sanción disciplinaria y por ello ha acordado rebajarla a cinco meses.
El Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid consideró probado que, el 7 de agosto del 2006, el militar mantuvo una discusión con la que era entonces su pareja, en el domicilio familiar, y la agarró fuertemente de los brazos para empujarla después contra la pared al negarse ella a que él se llevara a sus dos hijos en común a Asturias.