DECISIÓN DE LA SALA 61

El Tribunal Supremo prohibe a Bildu presentarse a las elecciones

MARGARITA BATALLAS / Madrid

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El Tribunal Supremo ha prohibido a Bildu, por una mayoría de nueve votos contra siete, concurrir a las elecciones municipales del próximo 22 de mayo. La Sala del 61 alto tribunal ha decidido anular las 254 listas que la coalición Bildu ha presentado para los comicios del próximo 22 de mayo. Uno de los magistrados ha votado a favor de que algunas listas pasaran y otras no y esta opción parcial será la que se aplique a las 19 agrupaciones de electores, pues el tribunal ha acordado estimar parcialmente las impugnaciones presentadas contra ellas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado

El Gobierno ha expresado a través de un portavoz, citado por la agencia Europa Press, su respeto por el fallo del Tribunal Supremo. Asimismo, el citado portavoz ha indicado la satisfacción del Ejecutivo, ya que el mencionado tribunal ha avalado los argumentos del recurso contencioso-electoral presentado por la Abogacía del Estado en el nombre del Gobierno. 

Fuentes del alto tribunal han anunciado a las 23.00 horas del domingo, una hora antes de que terminara el plazo máximo que la Sala tenía para resolver, que los recursos contencioso-administrativos presentados contra Bildu han sido estimados con el voto a favor de nueve de los magistrados, lo que obligará a cambiar al ponente de la sentencia, ya que el inicial, Rafael Gimeno-Bayón, votó a favor de permitir a la coalición concurrir a los comicios.

El nuevo ponente será Francisco Javier de Mendoza, y los seis magistrados que han votado en contra de la mayoría suscribirán un voto particular defendiendo que todas las listas de Bildu deberían haber pasado. El magistrado José Manuel Sieira suscribirá su propio voto señalando que algunas de las listas deberían haber pasado el filtro.

 Tras 12 horas de deliberación casi continuada, el tribunal ha estimado en su totalidad los recursos contencioso-electorales en los que la Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitan la anulación de las 254 listas presentadas por la coalición Bildu (EA y Alternatiba) que consideran que constituyen un fraude por ser en realidad un instrumento para permitir la entrada a las instituciones de la ilegalizada Batasuna.

Reunidos desde las 10 de la mañana

La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha comenzado pasadas las 10.00 horas del domingo sus deliberaciones sobre los recursos contencioso-electorales en los que la Fiscalía y la Abogacía del Estado han solicitado la anulación de las 254 listas presentadas por la coalición Bildu --formada por Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba-- así como las de un total de 19 agrupaciones de electores en el País Vasco y Navarra, a las que consideran sucesoras de la ilegalizada Batasuna.

La reanudación de las sesiones de este tribunal se ha producido después de que el pasado viernes sus 16 magistrados acordaran por unanimidad ampliar en 24 horas el plazo dado a Bildu y a tres de las agrupaciones (Biscasa, Pialote y Alkarlanien) para que presentaran alegaciones en contra de la petición de nulidad.

En el caso de Bildu, los escritos fueron presentados al filo de las 00.00 horas del domingo, que era el plazo máximo dado para la presentación de los escritos, según fuentes del Supremo.  A partir de ese momento, el alto tribunal tenía hasta la medianoche del domingo para resolver sobre el asunto, según acordó la propia Sala del 61 en su sesión del pasado viernes, si bien esta decisión suponía un retraso de 24 horas sobre el calendario inicialmente previsto por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

Los 16 magistrados que conforman el tribunal han tenido sobre la mesa las peticiones de anulación de las citadas listas presentada por la Fiscalía del Supremo y los servicios jurídicos del Estado, así como dos escritos con las alegaciones de la coalición.

Bildu, el 'plan B' de Batasuna y ETA

Según las tesis de la Abogacía y de la Fiscalía, Bildu no sería más que un vehículo instrumentalizado por la izquierda aberzale ilegalizada para tratar de mantenerse en las instituciones democráticas. Sería el plan B de Batasuna plan Btras la resolución del Tribunal Supremo que prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos el pasado 24 de marzo.

 En concreto, la Abogacía defendía en el recurso presentado el martes que la alianza entre EA y Alternatiba para la creación de Bildu fue un imperativo de ETA y que dirigentes de Batasuna "de primer nivel" pilotaron la configuración de las listas electorales. 

 Por su parte, la demanda registrada este jueves por la Fiscalía mantenía que los pasos dados para crear Bildu son "fruto de una estrategia paralelamente diseñada por ETA y Batasuna" para concurrir a los comicios y sortear la ilegalización de sus distintas marcas.

"Inequívoco rechazo de la violencia y el terrorismo"

Frente a esta tesis, Bildu negaba en sus alegaciones que pretenda convertirse en el "complemento y apoyo político a la acción violenta de ETA" y aseguraba que es "un hecho notorio" que las trayectorias políticas de EA y de Alternatiba muestran "un inequívoco rechazo de la violencia y el terrorismo" así como que los candidatos de la coalición han suscrito un código ético "que incluye el rechazo activo de la violencia".

La Sala Especial del artículo 61 acordó acumular por un lado los recursos presentados contra las agrupaciones de electores, y por otro los presentados contra Bildu, y nombró ponentes a los magistrados Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Alarcón, respectivamente. Fueron dos de los siete magistrados que el pasado 24 de marzo firmaron el voto particular contrario a la no inscripción de Sortu en el Registro de Partidos.

Amenaza de plante de los magistrados

Los 16 magistrados de la sala especial del Tribunal Supremo (TS) discutieron en la noche del viernes la posibilidad de "legalizar de facto" a Bildu como protesta por la premura con la que tienen que resolver estos proceso, ya que solo disponen de 48 horas para tramitarlo y sentenciarlo. Finalmente, optaron por ampliar 24 horas el plazo de presentación de alegaciones.

El TS ya había advertido al legislador, cuando ilegalizó la lista que encabezaba Alfonso Sastre a las elecciones al Parlamento Europeo en el 2009, que el plazo que la ley de partidos políticos le otorga para resolver las impugnaciones de candidaturas generaba indefensión. Sin embargo, esta queja no fue atendida por las Cortes y en la reforma de esa norma se mantienen las 48 horas de plazo.

Por ello, en la sesión del viernes, el ponente de la sentencia de Bildu, Manuel Alarcón, propuso a sus colegas plantear una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC). En el caso de que se hubiera aceptado su idea, el TS habría dejado en suspenso la resolución hasta que el TC hubiera fallado.