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El Tribunal de Estrasburgo condena a España por aplicar la 'doctrina Parot' a ETA

El organismo considera "irregular" la fórmula que permite alargar las penas de prisión

Insta al Gobierno a poner en libertad a la etarra Inés del Río Prada

Martes, 10 de julio del 2012 - 14:39h. Imprimir Enviar esta noticia Aumentar/ Reducir texto
MAYKA NAVARRO / Madrid

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado a España a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, y le ha instado a "poner en libertad a la demandante en el plazo de tiempo más breve posible".

La presa etarra Inés del Río, en el 2006. ARCHIVO / EFE

Se trata de la primera vez que Estrasburgo se pronuncia sobre la denominada 'doctrina Parot', que el Tribunal Supremo estableció en el 2006 para prolongar las condenas de los terroristas, ya que los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso deben aplicarse individualmente sobre cada una de las penas por las que haya sido condenado, y no sobre el límite máximo de estancia en prisión de 30 años.

Los magistrados de Estrasburgo admiten con esta decisión el recurso presentado por la defensa de Del Río, que formó parte de uno de los más sanguinarios 'comandos Madrid' de la historia junto a José Ignacio de Juana Chaos y participó en el atentado que costó la vida a 12 policías en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986.

El TEDH desautoriza de esta forma la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar su salida de prisión desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, el artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad.

¿Decisión vinculante? 

La sentencia no tiene precedentes, porque hasta ahora el Tribunal de Estrasburgo se había limitado, en otros casos, a arremeter contra el sistema jurídico, e incluso a poner multas. pero ahora, cuestiona una condena, exige a España la puesta en libertad de la etarra, obliga a que se la indemnice y se plantea una gran duda: ¿Es vinculante la decisión? Es decir, España debe liberarla inmediatamente como dice la sentencia.

El debate está abierto y hay opiniones para todos los gustos. Desde los que recuerdan que España firmó un convenio internacional con el TEDH y que por tanto, es una norma preferente, a los que se amparan en el Tribunal Constitucional que hasta ahora sí amparado la doctrina Parot. En total ha resuelto 31 recursos presentados por presos etarras a los que se les ha aplicado la doctrina. En estos casos, el Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a tres, no admitió a trámite otros tres, y rechazó los restantes.

El resto de presos

La siguiente duda que se abre, es qué pasa con el resto de presos de ETA, casi 80 a los que se les ha aplicado la doctrina Parot en los últimos años, y a los 28 que ya han presentado recursos en Estrasburgo.  La sentencia, de 29 folios, ha sido tomada por la sección tercera, que preside el andorrano Josep Casadevall y y a la que pertenecen otros tres magistrados españoles.

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