El Constitucional suspende la creación de estructuras de Estado

El tribunal admite a trámite los recursos del Gobierno central en contra de varios preceptos de la ley de acompañamiento de los presupuestos catalanes

El Tribunal Constitucional, en una foto de archivo.

El Tribunal Constitucional, en una foto de archivo. / periodico

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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite dos recursos presentados por el Gobierno contra distintos preceptos de la ley de presupuestos de la Generalitat y de la ley de medidas fiscales y financieras. Según el Ejecutivo de Mariano Rajoy, estos preceptos pretendían avanzar en la creación de estructuras de Estado, algo que a su juicio es inconstitucional pues Catalunya no tiene competencias en este ámbito.

El alto tribunal ha suspendido de forma automática los preceptos impugnados, en concreto el último inciso del artículo 34 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de Presupuestos y dos artículos de la norma de medidas fiscales, los números 69 y 95, así como diversas disposiciones adicionales, la 22, 23, 24, 25 y la 26.

La decisión es consecuencia de la petición en este sentido formulada por la Abogacía del Estado que invocó el artículo de la Constitución que autoriza "la suspensión de la disposición o resolución recurrida" con la previsión de que el Constitucional debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

El TC ha acordado dar traslado de las demandas al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Gobierno y al Parlament, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

LA FINALIDAD, LA SOBERANÍA

El Consejo de Ministros del pasado 12 de junio autorizó al presidente, Mariano Rajoy, a presentar ambos recursos. La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría explicó entonces el Gobierno ve inconstitucional partes de la ley de medidas fiscales ya que en ella se sientan "las bases" para ir "trabajando en estructuras de Estado" cuya finalidad sería la soberanía de Catalunya.

Respecto a la ley de presupuestos, Sáenz de Santamaría precisó que la norma catalana vulnera la del Estado al exceder los límites básicos establecidos respecto a la regulación de la masa tributaria de los funcionarios y la oferta de empleo.

Además, el Pleno del Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Govern contra la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

En este caso, el tribunal ha acordado dar traslado de la demanda al Gobierno central, que dispondrá de un plazo de 20 días para aportar cuantos documentos y alegaciones estime convenientes.

En ninguno de los tres casos la admisión a trámite supone pronunciamiento alguno sobre el fondo de los asuntos, que el Constitucional resolverá en próximas fechas.