EL PULSO INDEPENDENTISTA

El Constitucional anula la denominación de la Conselleria d'Exteriors

Fachada del Tribunal Constitucional.

Fachada del Tribunal Constitucional. / periodico

ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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El Departament d’Afers i Relacions Institucionals i Exteriors i Transparència de la Generalitat no puede usar la denominación "Afers Exteriors", al considerar el Tribunal Constitucional (TC) que reproduce de forma "mimética" la que utiliza el Estado, lo que puede generar "confusión" con otros países e interferir en la dirección y ejecución de la política exterior española, que es competencia exclusiva del Estado. El ámbito de competencia de la cartera que dirige Raül Romeva no se ve afectado por esta decisión unánime del pleno del alto tribunal, siempre y cuando la acción exterior que desarrolle no invada las competencias estatales en materia de relaciones internacionales.

La sentencia se limita a dar la razón al Gobierno de Mariano Rajoy en el conflicto de competencia que planteó en lo relativo al nombre y solo declara inconstitucional el término "Afers Exteriors" en dos artículos (1.1 y 3.3) del decreto de creación del departamento y en otros dos (1 y 20) del de estructuración.

Romeva ha reaccionado al fallo del Constitucional con la afirmación de que da respuesta solo a un debate "nominal y estético", ya que no afecta a las competencias de la Generalitat. En declaraciones a cadena SER, el 'conseller' ha recordado que, cuando este conflicto llegó al TC, él ya procedió a cambiar el nombre de la Conselleria. "El Govern tiene plenas competencias para hacer acción exterior, la hace y la seguirá haciendo", ha insistido.

Como ya estableció en su sentencia de 22 de diciembre sobre la acción exterior de la Generalitat, que vetó los consulados catalanes, el TC sostiene que las comunidades autónomas pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior, derivadas de su competencia y para la promoción de sus intereses, siempre y cuando respeten la competencia que la Constitución atribuye de forma exclusiva al Estado en materia de relaciones exteriores. 

SE ASOCIA CON EL ESTADO

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares y que cuenta con el voto concurrente de Juan Antonio Xiol, la denominación "Afers Exteriors" puede menoscabar la competencia exclusiva estatal en la materia, ya que esa expresión se asocia tradicionalmente a la política exterior del Estado, único sujeto de derecho internacional, y su uso para identificar un departamento de la Generalitat proyecta una imagen de bilateralidad y de apariencia de subjetividad internacional que puede inducir a error.

En lo que se refiere al ámbito de competencia del departamento, el tribunal recuerda que "el desarrollo de la acción exterior" de la Generalitat de Catalunya "bajo la dirección, coordinación y orientación" del Govern no invade las competencias estatales en materia de relaciones internacionales y no impide su pleno y efectivo ejercicio.