El Supremo niega que criminalice la protesta ciudadana con su condena por el asedio al Parlament
Los jueces sostienen que su fallo castiga los que que emplearon "fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave" para impedir a los diputados su entrada en la Cámara
La sala penal del Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por los ocho condenados a tres años de prisión por un delito contra las Instituciones del Estado por el asedio al Parlament en junio del 2011. Los jueces defienden su decisión de dejar sin efecto la sentencia de la Audiencia Nacional que les absolvió junto a otros 11 activistas porque su actuación "atacó los valores superiores del orden democrático".
Los condenados presentaron un escrito de nulidad antes de acudir ante el Tribunal Constitucional. En él alegaron que la sala penal había dictado una sentencia en la que había modificado el relato de hechos de la que resultaron absueltos y llevaron a cabo "un nuevo juicio sobre las intenciones de los acusados".
Sin embargo, el alto tribunal rechaza estos argumentos al sostener que se limitó a tipificar las conductas descritas en la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoció que la convocatoria de ese día en el Parlament "buscaba impedir el funcionamiento" de la Cámara catalana.
Por ello, justifica su decisión de castigar estas conductas por el "clima coactivo y la atmósfera intimidatoria" que ejercieron y que impidió que el 'president' Artur Mas y varios parlamentarios no pudieran "acceder en condiciones de normalidad a la sede parlamentaria".
CASTIGO AL USO DE LA VIOLENCIA
Además, el alto tribunal defiende su actuación al afirmar que su sentencia condenatoria "no criminaliza la protesta ciudadana en la vía pública como forma de expresión sino que castiga a quienes emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un parlamentario asistir a sus reuniones".
El Supremo tras rechazar estos incidentes impone el pago de las costas a los acusados. Precisamente, estos condenados están a la espera de que la Audiencia Nacional les informe si suspende su ingreso en prisión. Los ocho han presentado la solicitud, pero siete de ellos presentan defectos de forma por lo que se les ha dado un plazo de tres días para que los subsanen. El fiscal examina ya los alegatos del octavo para dictar informe.
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