El Supremo archiva la rama andaluza de 'Gürtel' pese a apreciar indicios de delito

Entiende que la exalcaldesa de Jerez, la diputada del PP María José García Pelayo, no actuó "a sabiendas de su arbitrariedad"

JULIA CAMACHO / SEVILLA

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El Tribunal Supremo ha acordado este viernes el sobreseimiento provisional y el archivo de  la causa contra la exalcaldesa de Jerez y diputada del PP  María José García-Pelayo, que estaba siendo investigada en una pieza separada del 'caso Gürtel', al entender que aunque existen indicios de delito en la adjudicación de varios contratos para la feria de turismo de Madrid (Fitur) no se puede apreciar una actitud dolosa y de arbitrariedad en la actitud de la exalcaldesa y actualmente diputada del Congreso. También da por válida la versión de la exregidora de que no conocía al detalle los expedientes que le pasaba su equipo

Los hechos investigados se remontan al año 2004, cuando el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) adjudicó determinados contratos administrativos para la instalación del stand local en Fitur y otros actos relacionados con la feria en la Plaza Mayor de Madrid. En su investigación previa, la Audiencia Nacional determinó que Pelayo pudo haber cometido un delito continuado de prevaricación y de falsificación de documento oficial, ya que los expedientes se formalizaron a posteriori para intentar justificar la adjudicación.

Según han explicado fuentes judiciales, el instructor del Supremo "no cuestiona la posible relevancia penal de los hechos investigados", ante el cúmulo de indicios que apuntan, según explica en su resolución, que la asignación de esos contratos se hizo de forma voluntarista. Así, entiende que la contratación "fue una decisión arbitraria” adoptada “ al margen de todo  procedimiento legal, beneficiando a unas concretas empresas -- tres-- que resultaron adjudicatarias en virtud de una decisión tomada, sin respeto a los procedimientos y garantías administrativas".

En este sentido, el fallo establece que el carácter "absolutamente irregular" de aquella contratación radica en "la constatación" de que la decisión de adjudicar los contratos a las tres empresas "fue anterior a los propios expedientes", que se tramitaron después de la celebración de la feria de turismo. No obstante, después de conocer los hechos presuntamente delictivos, el juez concluye que no se le puede atribuir a García Pelayo una "conducta dolosa", ya que pese a que la eficacia jurídica de las decisiones está ligada a la firma de la alcaldesa, descarta que "lo hiciera a sabiendas de su arbitrariedad" y fuera consciente de que estaba "resolviendo al margen de la ley".

En este punto, el auto del Supremo recuerda otras sentencias de la Sala de lo Penal en las que se establece que el delito de prevaricación "exige probatoriamente algo más" que la pura constatación de la firma en una resolución objetivamente arbitraria e injusta. El juez considera “obvio” que en determinados ámbitos, tanto administrativos como empresariales, se ha de "operar con un principio de confianza en la labor de los escalones previos" al ámbito estrictamente decisional, por lo que "no es exigible" que el alcalde de un ayuntamiento como el de Jerez, "contraste y coteje con cada expediente todas y cada una de las decisiones o acuerdos que firma". A juicio del instructor, "lo insólito e increíble" hubiera sido lo contrario, es decir, que conociera no solo el proyecto que se le pasaba a la firma sino también la totalidad de los expedientes que lo desarrollaban.

De esta forma, el auto califica de "creíble" las explicaciones de la investigada sobre su desconocimiento de "toda esa trastienda de la que emana un fuerte aroma a irregularidades, tráfico de influencias o decisiones opacas y, dicho castizamente,  caciquiles", unas explicaciones que resultan no sólo "muy verosímiles" sino además "sugestivas de acomodarse a lo más probable".