SENTENCIA POR UN POLÉMICO PROYECTO URBANÍSTICO

El Supremo absuelve a Millet y Montull por el caso del hotel del Palau

Félix Millet (izquierda) y Jordi Montull, en el juicio por el caso del hotel del Palau, el 8 de abril del 2014.

Félix Millet (izquierda) y Jordi Montull, en el juicio por el caso del hotel del Palau, el 8 de abril del 2014. / periodico

M. BATALLAS / MADRID / J. G. ALBALAT / BARCELONA

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Los saqueadores confesos del Palau de la Música, el expresidente de la entidad, Félix Millet, y su segundo, Jordi Montull, han ganado la primera batalla judicial. El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia de Barcelona que les condenaba a un año de prisión por tráfico de influencias en la frustrada construcción de un hotel cerca del auditorio barcelonés. El alto tribunal ha confirmado, asimismo, la exculpación de la antigua cúpula de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona, encabezada por Ramón García Bragado, exteniente de alcalde, y compuesta por Ramón Massaguer, exgerente del área, y Enric Lambies, asesor jurídico.

De este modo, el Supremo ha rechazado los recursos de la fiscalía, la acusación particular, ejercida por la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música, y la acusación popular, impulsada por una asociación de vecinos del Casc Antic y, en cambio, ha admitido los de Millet y Montull. Tanto uno como otro están pendientes de que se celebre el juicio por el expolio del Palau de la Música y la presunta financiación ilegal de CDC.

Esta es la segunda vez que el Supremo estudia el asunto. En abril del 2015 obligó a la Audiencia de Barcelona a repetir su primera sentencia porque no se había pronunciado sobre si existía un acuerdo previo entre los acusados para que los convenios de tramitación urbanísticas del proyecto permanecieran ocultos. La Audiencia de la capital catalana dictó una nueva sentencia y la fiscalía, las acusaciones y las defensas volvieron a recurrir.  

PENA LEVE

La sentencia ahora anulada impuso a Millet y Montull un año de cárcel y el pago de multas de 3,6 millones y 900.000 euros, respectivamente, una pena alejada de los 10 años que el fiscal solicitó en el juicio. El fallo judicial sostenía que los dos exresponsables del Palau, aprovechándose del “prestigio y las ventajas que les proporcionaba sus respectivos cargos”, contactaron “sin cesar” y por varios medios ('e-mails', llamadas telefónicas y reuniones) con las autoridades urbanísticas para sacar adelante el proyecto del hotel, una “pura especulación inmobiliaria”,  y conseguir “sus propósitos lucrativos”.

El Supremo señala, sin embargo, que no constituye tráfico de influencias aquellas “gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución, sino a actos de trámite, informes, consultas o dictámenes, aceleración de expedientes, información sobre datos, actos preparatorios, etcétera”. Tal es el caso, según el alto tribunal, de las gestiones de los que estaban acusados Millet y Montull.

Los magistrados del Supremo sostienen que, aunque este tipo de conductas pueden ser moralmente reprochables y constituir infracciones administrativas “u otros tipos delictivos”, no encajan en el delito de tráfico de influencias, precisamente, porque no se persiguió una resolución concreta por parte de las autoridades públicas a las que se dirigían. Que Millet o Montull trasladaran a los funcionarios que “estaban preocupados” o pedirles “urgencia” no tienen, según el alto tribunal, “entidad suficiente para domeñar a las autoridades”.