EL ÓRDAGO INDEPENDENTISTA

¿Por qué Artur Mas no puede presentarse a las elecciones aunque la sentencia no sea firme?

La ley electoral fija que la inhabilitación por delitos contra la Administración será de aplicación inmediata

Artur Mas

Artur Mas / periodico

JOSE RICO / J. G. ALBALAT / BARCELONA

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado a Artur Mas a dos años de inhabilitación por la consulta del 9-N, pero si el expresidente de la Generalitat decide recurrir la sentencia, esta no sería firme hasta que el Tribunal Supremo resolviese. Durante este tiempo, ¿podría presentarse a unas elecciones que, con el calendario del 'procés' en la mano, podrían celebrarse en los próximos meses?

Los juristas han dudado en un primer momento a la hora de responder a esta pregunta, pero con la ley electoral en una mano y el Código Penal en la otra, a Mas no le queda ningún resquicio legal para sortear el fallo.

LEY ELECTORAL

Para despejar esta incógnita hay que acudir en primer lugar a la ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), cuyo artículo 6.2 establece lo siguiente:

Son inelegibles:

a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.

b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismocontra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

Mas ha sido condenado por desobediencia, pero ha sido absuelto de prevaricación administrativa, que es uno de los delitos contra la Administración Pública. En cambio, varias fuentes jurídicas discreparon primero sobre si la desobediencia se enmarcaba o no en este tipo de delitos.

CÓDIGO PENAL

Pero si recurrimos al Código Penal, en su Título 19º sí se incluye la desobediencia dentro del apartado de delitos contra la Administración Pública. El artículo 410 define así el delito de desobediencia:

"Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años"