Ruz imputa a Acebes en la causa de la caja b del PP

El juez cita al exministro a declarar el próximo martes para que aclare la compra de acciones de Libertad Digital

Ángel Acebes, en una imagen de archivo.

Ángel Acebes, en una imagen de archivo. / periodico

MARGARITA BATALLAS / MADRID

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El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha citado como imputados Ángel AcebesÁlvaro Lapuerta Antonio Vilela el próximo martes por la compra en el 2004 de acciones de Libertad Digital con dinero de la caja b del PP. Y como testigos a Alberto Recarte, Alberto Dorrego y Borja Garcia Nieto.

El juez acuerda estas diligencias después de que la policía haya investigado esos hechos a partir de 9 apuntes manuscritos que aparecían en la contabilidad paralela aportada por el extesorero conservador Luis Bárcenas entre el 2004 y el 2005.

Estos hechos podrían constituir un delito de apropiación indebida, según el togado. Barcenas declaró en una de sus comparecencias que la génesis de estas operaciones de compraventa de acciones de Libertad Digital fue solicitada por Alberto Recarte, entonces presidente de Libertad Digital a Acebes, que ocupaba la secretaría general del PP. Recarte le pidió encontrar personas que suscribiesen acciones en el proceso de ampliación de capital que estaba siguiendo. Lapuerta le habría planteado a Acebes utilizar los fondos de la caja b del partido para suscribir acciones, con el fin de que esas participaciones fueran traspasadas a terceros. El propio Lapuerta, Francisco Yáñez y Rosalía Iglesias, la mujer de Bárcenas, figuraron como suscriptores de acciones, utilizando el dinero de la contabilidad b del partido. Los tres vendieron posteriormente las acciones y en el caso de Lapuerta e Iglesias no consta que el dinero retornase a la caja b del partido.

CONOCIMIENTO Y AUTORIZACIÓN

A Acebes se le cita como imputado por su responsabilidad respecto al eventual conocimiento y autorización de la operación, pudiendo haber colaborado a que " tales fondos terminaran siendo detraidos por sus iniciales destinatarios aprovechando estos la opacidad de los mismos". El juez se basa en doctrina del Tribunal Supremo, que contempla la apropiación indebida "por comisión por omisión" en la responsabilidad por la conducta de terceros subordinados.

A Bárcenas e iglesias no se les cita porque ya están imputados por estos hechos en la pieza separada llamada 'época 1'.

En su auto el juez reitera la dinámica de fraccionar las donaciones anónimas que realizaban Bárcenas y Lapuerta para no superar el límite legal establecido entonces de 60.000 euros. A través de esa dinámica la policía ha acreditado otra contabilidad paralela para financiar la sede regional del PP en Vizcaya y las obras que se llevaron a cabo en aquel edificio.