EL PULSO INDEPENDENTISTA

El Parlament alega que la consulta puede ser un "mero brindis al sol"

El pleno del Parlament en el que se aprobaron los presupuestos de la Generalitat del 2017, que incluyen partidas para un referéndum, el pasado 22 de marzo.

El pleno del Parlament en el que se aprobaron los presupuestos de la Generalitat del 2017, que incluyen partidas para un referéndum, el pasado 22 de marzo. / periodico

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El Parlament ha remitido al Tribunal Constitucional (TC) sus alegaciones en defensa de la ley de presupuestos de la Generalitat para el 2017, en las que niega que la disposición adicional impugnada por el Gobierno central incorpore una cobertura económica para referéndum de independencia. Al mismo tiempo, los letrados de la Cámara consideran que las enmiendas referentes a la celebración de una consulta de autodeterminación pueden ser "un mero brindis al sol", por cuanto no se dota al Govern de recursos para poder llevar a cabo el plebiscito. El TC suspendió las partidas supuestamente destinadas a la consulta el pasado 4 de abril.

La disposición adicional 40 incorporó una enmienda de la CUP, apoyada por Junts pel Sí (JxSí), que avalaba la vía unilateral: "El Govern, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Catalunya". Sin embargo, también fue incluido un segundo apartado, propuesto por Catalunya Sí que es Pot con el visto bueno de JxSí, que apuesta por un referéndum pactado con el Estado.

En las alegaciones, publicadas este lunes en el 'Butlletí Oficial del Parlament', se reconoce que los dos apartados son "aparentemente contradictorios", pero se subraya que la controvertida disposición adicional no establece "una previsión o autorización de gasto" específica para el referéndum "incondicionada" para este año.

"El Abogado del Estado considera contradictorio que la ley de presupuestos contenga un mandato que no pudiera cumplirse por no haber dotado de medios suficientes al Govern para su ejecución. En este caso, no es que haya un mandato con tal contradicción, sino que hay 592 preceptos en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 con un tenor literal similar. Se puede pensar que dichas enmiendas, si son efectivamente aprobadas, son un mero brindis al sol", razonan los letrados de la Cámara catalana, que concluyen que esta disposición tiene una "vinculación más política que jurídica".

NECESARIO "CONCURSO DEL ESTADO"

En virtud del apartado incluido a iniciativa de Catalunya Sí que es Pot, el Parlament alega que el "escenario aplicativo" de la disposición impugnada "depende de la existencia de un cambio normativo o de una autorización que requiere el concurso del Estado".

La ley presupuestaria, remarca, "contempla así un supuesto de cobertura económica en previsión de que durante el ejercicio del 2017 puedan producirse las condiciones necesarias que hagan posible un referéndum acordado con el Estado". "Pero en modo alguno establece una obligación de ejecución durante este ejercicio presupuestario, si no concurren las circunstancias que la propia norma establece", añade.

Por este motivo, a juicio de los letrados del Parlament, "no puede argumentarse, como hace el abogado del Estado, que la disposición adicional 40 pretenda excluir el único supuesto que, a su entender, daría cobertura constitucional" a un referéndum. En su escrito de alegaciones, el Parlament plantea que la ley de presupuestos "no es una norma habilitadora de gasto ni contiene un mandato imperativo al gobierno" e insiste en que la disposición adicional cuestionada no representa "una habilitación presupuestaria en sentido estricto, sino una previsión".

CARÁCTER PREVENTIVO

En opinión del Parlament, además, la impugnación de las partidas presupuestarias relativas a procesos electorales, consultas populares y procesos de participación ciudadana "tiene un carácter preventivo y no puede tener cabida en el marco de un recurso de inconstitucionalidad".

El texto, que hace alusión a la ley de claridad canadiense que abrió la puerta a un referéndum sobre la independencia del Québec, también razona que una consulta de este tipo sería factible sin necesidad de reformar antes la Constitución, ya que "sería absurdo iniciar una reforma constitucional para dar cobertura constitucional a un proceso de independencia territorial sin haber podido constatar previamente si existe una mayoría social suficiente en Catalunya".

Los letrados del Parlament que firman las alegaciones concluyen solicitando el "levantamiento inmediato" de la suspensión que pesa sobre la disposición adicional 40 y las tres partidas presupuestarias impugnadas por el Gobierno del Estado.