El precedente Atutxa

El expresidente del Parlamento vasco fue condenado a un año y medio de inhabilitación y una multa por un delito de desobediencia Entre la querella y la sentencia pasaron 5 años

Procesado 8 Atutxa, a la izquierda, en la Audiencia de Bilbao, en uno de los juicios por desobediencia.

Procesado 8 Atutxa, a la izquierda, en la Audiencia de Bilbao, en uno de los juicios por desobediencia.

AITOR UBARRETXENA / SAN SEBASTIÁN

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El calvario jurídico al que se enfrentará Artur Mas se tiene un cierto precedente con el que sufrió el peneuvista Juan Mari Atutxa, inhabilitado por el Tribunal Supremo por otra desobediencia a la autoridad judicial. Atutxa se negó a disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak, la marca que entonces utilizaba la izquierda aberzale. Para capear el temporal que se le avecinaba, optó por retirarse en octubre del 2005, justo antes de que se iniciara su periplo por los tribunales, que se prolongaría durante ocho años y que culminó con su inhabilitación durante 18 meses.

Los problemas judiciales de Atutxa comenzaron en marzo del 2003, cuando la Sala del 61 del Supremo decretó la ilegalización de HB, EH y Batasuna y ordenó al Parlamento de Vitoria la disolución del grupo de Sozialista Abertzaleak, liderado por Arnaldo Otegi y del que formaba parte el histórico de ETA José Antonio Urrutikoetxea, Josu Ternera. El presidente de la Cámara se negó a atender la orden al considerar que pretendía vulnerar el fuero parlamentario. Ante ello, el entonces fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, se querelló contra el dirigente peneuvista, el vicepresidente primero de la Mesa, Gorka Knörr (EA), y la secretaria segunda, Kontxi Bilbao (IU), por presunta desobediencia.

El juicio que se siguió contra los tres en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) provocó una tormenta política, con el PNV volcado en lograr la absolución de uno de sus miembros más valorados.

Queda para la historia la imagen de Xabier Arzalluz entonando el Eusko Gudariak (canto al soldado vasco), paraguas en mano, en las puertas de la sede judicial. En diciembre del 2004, la instructora del caso decidió su archivo, pero la Sala de lo Penal del mismo tribunal revocó el sobreseimiento. La situación se complicó hasta el extremo cuando el nuevo fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, se descolgó de la acusación, que a partir de entones fue ejercida únicamente por el sindicato Manos Limpias. La causa, a pesar de que la doctrina Botín determinaba la imposibilidad de abrir un proceso con la única iniciativa acusatoria de la acción popular, siguió adelante hasta que en noviembre del 2005 el TSJPV exculpó a los acusados amparándose en su inviolabilidad parlamentaria.

Para entonces, Atutxa ya no ocupaba ningún cargo público, ya que acababa de dejar su escaño en la cámara vasca tras 22 años en la política activa. En reconocimiento a su trayectoria, el PNV le ofreció la presidencia de la Fundación Sabino Arana, entidad dedicada a promover, estudiar y difundir el nacionalismo vasco.

Pero un año después, cuando Atutxa ya se había resignado a su nuevo papel, el Tribunal Supremo anuló la absolución y ordenó la repetición del juicio. El TSJPV volvió a absolverles, y tuvo que ser el mismo Supremo, aunque fuertemente dividido, el que condenó en enero del 2008 a los tres encausados a penas de inhabilitación y multa.

Inhabilitación

El Supremo impuso a Atutxa una pena de inhabilitación de año y medio y una multa de 18.000 euros, mientras que Gorka Knörr y Kontxi Bilbao fueron condenados a un año de inhabilitación para cargo público y al abono 12.000 euros de multa. La más afectada fue la parlamentaria de IU-EB, la única que ocupaba entonces un escaño.

El PNV, que siempre ha considerado el proceso un «atropello» contra una persona especialmente significada en la lucha contra ETA, desafió a los tribunales por el incumplimiento de la llamada doctrina Botín del Tribunal Supremo, Sin embargo, en la causa contra Atutxa, Gnörr y Bilbao, tanto el Supremo como el Constitucional, instancia que negó el posterior recurso de amparo, coincidieron en valorar que no se trataba de un precedente aplicable.