ENTREVISTA

Mercedes García Arán: "La imputación es un juicio paralelo"

No hay que olvidar que el imputado es inocente hasta que se demuestre lo contrario, afirma esta catedrática de Derecho Penal de la UAB

Mercedes García Arán.

Mercedes García Arán. / periodico

J.C.B / I.S.H

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Para la elaboración de la información `La pena del imputado¿ se han utilizado las aportaciones de expertos encomunicación,derecho y política. Los textos aquí recogidos son una transcripción más extensa de lasentrevistasmantenidas con algunos de ellos, de las que en la citada información solo se destacan algunos breves extractos y frases.

--Imágenes de Iñaki Urdangarin, Oriol Pujol o de la Infanta Cristina declarando en los juzgados como imputados¿ ¿en un caso de corrupción equivalen estas imágenes a una condena social?

--En términos materiales, sociales, propagandísticos.... es así. La opinión pública tiende a dar por probados los hechos cuando la imputación es solo una expresión de indicios de la comisión de un delito. Hay una tendencia a dar por probada la culpabilidad, sobre todo porque en estos casos mediáticos el material probatorio se pone a disposición del público, y este extrae sus propias conclusiones. Es clarísimamente un juicio paralelo. El público extrae sus propias conclusiones sin saber qué es un proceso penal, sin saber qué valor se puede dar a unas pruebas y a cuáles no, sin conocer la técnica de la prueba en el proceso penal se tiende a darlo todo por probado. Es evidente que el imputado es inocente hasta que no demuestre lo contrario.

--¿En estas condiciones, es posible para los jueces hacer justicia? --

En estos casos los jueces lo tienen más difícil, porque si su veredicto no coincide con el veredicto previo de los medios expresado por la opinión publicada, serán crucificados mediáticamente.

--¿El problema son los medios o la confusión que hay entre imputado o encausado?

--Soluciones como cambiar el nombre me parecen fuegos de artificio. En los casos tan mediáticos, sobre todo en los casos de corrupción pública, es muy difícil parar el fenómeno de los juicios paralelos. En el momento en que aparece en los medios no creo que llamarle de una forma u otra suponga un gran cambio. Estas propuestas son cortinas de humo. Si se cambia término por otro, que sea haciendo más cosas, más reformas.

--En estos casos, ¿el derecho información y la presunción inocencia entran en conflicto?

--Los juristas en principio somos contrarios a regular demasiadas cosas. Siempre el derecho de la información está en conflicto con otros derechos. Es un conflicto constitucionalmente admitido. A veces para informar se afecta al honor o la intimidad de las personas, por ejemplo. Este conflicto, que es inevitable, hay que resolverlo con los criterios de proporcionalidad e interés general que ha establecido el Tribunal Constitucional en muchas ocasiones. Esto significa que los medios deben ser muy cuidadosos a la hora de elegir aquello sobre lo que informan y sobre lo que no. Cuando se afecta al honor o la intimidad solo hay que informar cuando realmente el interés general sea muy claro. Lo ha dicho el TC: la información puede prevalecer sobre los derechos individuales siempre que sea de interés general, información veraz, y proporcionada. Los medios deben ponderar el caso por caso.

--¿Dónde están los límites?

--Los medios utilizan el término presunto ¿generalmente esta fórmula se usa mal--, y se quedan tan anchos. Respetar la presunción de inocencia va más allá del “presunto”. Con el juicio paralelo, al poner a disposición del público las pruebas se afecta a la presunción de inocencia porque el acusado es juzgado por la opinión pública. A veces no queda más remedio, cuando la información es de interés general, pero hay otros casos en los que no. En el caso de los papeles de Bárcenas: no hay fuerza humana que pare su publicación... Sin embargo, el otro día vi en televisión una reconstrucción del accidente de Ortega Cano. En el caso de Bárcenas, es de interés general, pero en el caso de Ortega Cano, los ciudadanos tenemos derecho a conocer la sentencia, las resoluciones judiciales... pero no a ver una reconstrucción por ordenador del accidente porque entonces nos colocan en la posición de los jueces. Y en ese caso no está justificado.

--Responsabilidad penal o social, ¿deben diferenciarse?

--Hay que ir con cuidado. Cuando se habla de que más allá de la cuestión penal hay una responsabilidad ética o una responsabilidad social, ¿quién lo decide? En gran medida lo van a decidir los medios de comunicación. No hay ningún órgano, ningún tribunal social etéreo, será lo que digan las tertulias televisiva...

--A este debate se une también la responsabilidad política en el caso de cargos públicos imputados por corrupción. ¿Debe dimitir un imputado?

--Depende de los casos. Desde un punto de vista ético, político y social sería mejor que dimitieran, pero no hay que generalizar.

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