EL ÓRDAGO SOBERANISTA

El Tribunal Constitucional mantiene el veto al nuevo reglamento del Parlament

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Ángeles Vázquez / Madrid

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La Generalitat no ha conseguido su objetivo. El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de súplicarecurso de súplica del Govern contra la suspensión de la reforma del reglamento del Parlament que permitiría la ruptura exprésruptura exprés. Esta paralización se hace de forma automática siempre que se admiten a trámite impugnaciones del Gobierno contra leyes autonómicas, como ocurrió en este caso, por lo que el recurso, del que el alto tribunal dice que incurre "en desviación de poder, abuso de derecho" y que fue interpuso "en contra de la buena fe procesal", tenía nulos visos de prosperar.

Los 12 magistrados del alto tribunal, que han tenido que interrumpir sus vacaciones para resolver el recurso de la Generalitat, una vez recibidas todas las alegaciones de las partes, no han necesitado más de una hora para rechazar en tan duros términos la pretensión del Govern en una reunión que comenzaba unos minutos después de las cinco y media de la tarde.

Sólo aspectos de procedimiento

El auto explica que la suspensión cautelar, acordada el 31 de julio, se dictó como consecuencia automática de la admisión a trámite de la impugnación de la citada reforma por el Gobierno y de la aplicación del art. 161.2 de la Constitución, invocado por el Ejecutivo en su recurso. La doctrina del alto tribunal es que los recursos de súplica contra admisiones a trámite de recursos solo tienen posibilidades de prosperar cuando se refieren a aspectos de procedimiento, pero no sobre cuestiones de fondo cuyo análisis solo puede determinarse en sentencia.

El de la Generalitat, según el Constitucional, “no cuestiona la concurrencia de las necesarias condiciones de procedibilidad de la acción de inconstitucionalidad planteada por el Gobierno sino que, entrando en un juicio de fondo cuya realización resulta prematura, aduce razones no susceptibles de ser valoradas aquí”.

El auto reproduce lo que ya dijo en una resolución de 2014: “Pretender que dicho examen de fondo sea sustituido por una inadmisión que zanje sin más el debate y ponga fin al proceso equivale, pura y simplemente, a desconocer la naturaleza y el régimen jurídico propios del recurso de inconstitucionalidad, que –a diferencia de otros procesos constitucionales- no contempla la inadmisión basada en su carácter notoriamente infundado”.

En suma, el auto recuerda que el recurso de inconstitucionalidad es "abstracto, jurídico y objetivo (...), no político (...), y de él queda excluido el examen de la intencionalidad" del legislador o "su estrategia política o su propósito último", y por tanto "la desviación de poder, abuso de derecho o actuación contraria a la buena fe procesal alegada por los recurrentes".

Un "abuso de derecho"

En su recurso, el Govern alegaba que se ha producido un "abuso de derecho" por parte del Ejecutivo central, porque el procedimiento impugnado, la lectura única para las proposiciones de ley, figura en otros parlamentos autonómicos y en el Congreso de los Diputados. Sostenía que solo se ha impugnado por su posible finalidad: aprobar de forma exprés la ley del referéndum.

De ahí que argumentaba sin éxito que el recurso del Gobierno del PP "se funda no en la inconstitucionalidad del texto normativo impugnado, sino en la presunción de su futura aplicación a un supuesto determinado", en el contexto del 'procés', lo que lo convierte en "un recurso meramente interpretativo, contrario al principio de presunción de la constitucionalidad de las leyes".