Tribuna

Ley de consultas y Constitución

MERCÈ BARCELÓ

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La nueva ley de consultas populares no referendarias y de participación ciudadana aprobada por el Parlament vuelve a abrir la esperanza a la ciudadanía de Catalunya de ejercer su derecho a decidir mediante el voto. Sin embargo, la nueva ley de consultas

-tal como dicen insistentemente representantes del Gobierno estatal y de varios partidos-, una vez impugnada, será declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC). Como constitucionalistas que somos nos preguntamos cuál es la certeza que acompaña a esta aseveración y que no llegamos a captar, precisamente a la vista de la doctrina del TC sobre la cuestión.

En efecto, después de que el pasado mes de abril las Cortes Generales rechazaran la petición del Parlament de delegar a la Generalitat la competencia para autorizar la convocatoria de un referéndum, este ha optado por desarrollar la competencia que le reconoce el artículo 122 del Estatut, elaborando una ley de consultas no referendarias que pueden ser directamente convocadas por la Generalitat.

La elaboración de esta ley de consultas hay que situarla en el contexto de dos importantes sentencias del Constitucional: la 103/2008 y la 42/2014. En la primera, el tribunal expone la diferencia entre referéndum y consulta popular no referendaria, afirmando que el referéndum es aquella consulta que se hace (a) al cuerpo electoral, y (b) exteriorizada mediante un procedimiento electoral basado en un censo, gestionado por la administración electoral, y asegurada con garantías jurisdiccionales específicas; características de las que no podría disfrutar la consulta no referendaria.

Voto a los 16 años

Precisamente por ello, y siguiendo punto por punto esta doctrina, el Parlament ha elaborado la ley de consultas populares no referendarias de acuerdo con la cual no se llama al cuerpo electoral a votar (el derecho a voto se amplía, por ejemplo, a personas de más de 16 años); la consulta no se organiza sobre la base del censo electoral (la lista de votantes se confecciona a partir del registro de población); y en la que los instrumentos de garantía se buscan fuera de la administración electoral.

Estas consultas, además, al no ser referendarias no necesitan, según la Constitución, la autorización del Estado y pueden ser convocadas por la Generalitat. De modo que también presentan una característica sustantiva que las diferencia del referéndum y es que, al ser convocadas por la Generalitat, el resultado afecta a la posición de la Generalitat, pero no la de ningún otro poder público.

La ley del Parlament de Catalunya de consultas no referendarias se ha hecho, pues, siguiendo la doctrina del TC y se ha hecho, además, después de que el alto tribunal haya reconocido en la sentencia 42/2014 la existencia del «derecho a decidir», que configura como una aspiración política susceptible de ser defendida en el marco de la Constitución y a la que se debe llegar mediante un proceso que se ajuste a los principios de legitimidad democrática, pluralismo y legalidad. Proceso en el que tiene cabida una propuesta que pretenda modificar el orden constitucional establecido (como puede ser por ejemplo la secesión de España) siempre que las actividades dirigidas a «preparar y defender» esta aspiración política no vulneren los principios democráticos, los derechos fundamentales o mandatos constitucionales.

Se generaría así, según el tribunal, un deber de lealtad entre las partes, de modo que si desde la Generalitat se formulara la apertura de un proceso de estas características después de conocido el resultado de la consulta, el Estado debería entrar a considerar la propuesta. Tribunal Constitucional dixit.

En consecuencia, si la ley de consultas se ha elaborado a la luz de la doctrina del TC, ¿por qué el Gobierno del Estado la ha de impugnar ante el TC? ¿Por qué afirma con tanta rotundidad que el TC la declarará inconstitucional? ¿Qué le hace pensar al Gobierno que el TC no tendrá en cuenta la doctrina que él mismo acaba de formular?

Las reglas del juego

Si así fuera, si el TC situara de repente la ley de consultas fuera del marco constitucional, la rotura de las reglas de juego democrático tan nítidamente señaladas por la Constitución española (y tan bien subrayadas en la sentencia 42/2014 por el tribunal) dejarían de proteger por voluntad unilateral de quien tiene el control de las instituciones estatales a una parte de la ciudadanía, que lo único que quiere mayoritariamente es realizar un acto tan simple en un Estado democrático como votar. Excluidos, pues, de esta protección habría que hallar vías de solución del conflicto pero que ya no se podrían encontrar en la formulación actual del «derecho a decidir».

Este artículo lo firma también Mercè

Corretja, profesora asociada de Derecho Administrativo de la UB y asimismo miembro del Col·lectiu Praga.