¿GUERRA SUCIA CONTRA EL INDEPENDENTISMO?

El juez atribuye al exnúmero dos de la Policía prevaricación, fraude y falso testimonio

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ÁNGELES VÁZQUEZ /

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"Ha existido un riesgo relevante, como consecuencia directa de instrucciones impartidas" por el exnúmero dos de la Policía Eugenio Pino, materializadas por el fue su asesor personal en la Dirección Adjunta Operativa, Bonificacio Díez Sevillan-ahora agregado de Interior en la Embajada en México-, "de que documentos de origen desconocido terminaran contaminando" el 'caso Pujol'.

Y ello supone "hacer trampas", prohibidas, "singularmente, a los poderes públicos y agentes de la autoridad", destaca el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata en la resolución en la que deduce testimonio contra Pino y Díez Sevillano para que se les investigue por prevaricación, fraude procesal y falso testimonio en los juzgados de instrucción de Madrid.

El juez, que remite las actuaciones al Ministerio del Interior "a efectos disciplinarios, honoríficos u otros", lo que podría suponer la pérdida de condecoraciones, ha apartado definitivamente del 'caso Pujol' el informe policial que en abril de 2016 despertó sus sospechas y todos los documentos incluidos en el pendrive en el que se basó, porque se ignora su origen. La contaminación se evitó, porque los recelos del juez le llevaron a ponerlos en cuarentena desde el primer momento.

Según el auto, la Udef incorporó el archivo de memoria, "siguiendo las instrucciones de Pino, trasmitidas por Díez Sevillano, y en la natural confianza de que así podía hacerse al provenir las instrucciones de la más alta autoridad policial, cuando lo cierto es que, al menos Pino, tenía perfecto conocimiento de que tal afirmación (de que los documentos provenían de procesos judiciales) no se ajustaba a la realidad".

Sabía que no provenía del Juzgado de Barcelona en el que se investigó la grabación de la comida entre la expresidenta del PP catalán Alicia Sánchez Camacho y Victoria Álvarez, expareja de Jordi Pujol Ferrusola, ni de registros ni de “mecanismos de cooperación policial, de inteligencia policial como se llegó a afirmar, porque la Udef no ha podido acreditar ni causa judicial, ni bases de datos policiales de donde provinieran los documentos".

"PROHIBIDO HACER TRAMPAS"

El magistrado, en su resolución, hace suya la doctrina del Tribunal Supremo dictada en el 'caso Falciani" y advierte de que "no se trata de sobreproteger al delincuente, sino de dejar claro, singularmente, a los poderes públicos y agentes de la autoridad que está prohibido hacer trampas" en la persecución del delito. Las pruebas obtenidas con ellas no pueden ser tenidas en cuenta en un procedimiento judicial.

Y ello supone excluir también la utilización de detectives por la Policía, pese a que Pino apuntó ante el juez que exempleados de Método 3 cobraban de la Unidad de Asuntos Internos, al frente de la que estaba Marcelino Martín-Blas, al que el excomisario atribuyó en noviembre, a través de un escrito, y en su declaración ante el juez la obtención del pendrive. 

Para evitar una “metástasis procesal”, señala De la Mata, “es preciso un permanente esfuerzo de saneamiento del proceso, excluyendo aquellos elementos de prueba con virtualidad contaminante”. Por esta razón, argumenta, las anteriores reglas cobran "su genuino sentido como mecanismo de contención de los excesos policiales en la búsqueda de la verdad oculta en la comisión de cualquier delito".