El órdago soberanista

El Govern desgrana las dificultades logísticas de una consulta ilegal

Imagen de la consulta independentista en la ciudad de Barcelona, el 10 de abril del 2011.

Imagen de la consulta independentista en la ciudad de Barcelona, el 10 de abril del 2011.

FIDEL MASREAL
BARCELONA

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Aprimera vista, puede parecer una nimiedad, pero no es lo mismo un colegio electoral que un punto de votación. ¿En qué se diferencian? De entrada, en que la denominación de colegio electoral está reservada a las elecciones y los referendos, mientras que en el caso de las consultas no refrendarias, como la que se pretende llevar a cabo en Catalunya el 9 de noviembre, hay que hablar de puntos de votación. Es solo uno de los muchos preceptos a los que la Generalitat debería atenerse si quisiera cumplir escrupulosamente la legalidad a la hora de poner las urnas. Eso, naturalmente, en el poco probable caso de que que la ley catalana de consultas (recientemente avalada por el Consell de Garanties Estatutàries) y la propia consulta del 9-N no fueran tumbadas por el Estado.

Fuentes del Govern apuntan que, más allá de la voluntad política, en caso de prohibición estatal las dificultades logísticas serían tantas y tan grandes que harían prácticamente inviable cualquier intento de celebrar la consulta «sí o sí», como pretenden algunos sectores del soberanismo (ERC, sin ir más lejos).

Los argumentos del Ejecutivo catalán se basan en cuestiones tan prácticas como la imposibilidad de obligar a los funcionarios de la administración catalana a trabajar ese día para atender la apertura de las urnas y velar por el normal desarrollo de la jornada. Y tampoco los ciudadanos escogidos para formar parte de las mesas de votación tendrían la obligación de comparecer -a diferencia de las citas electorales, en las que hay que alegar razones de peso para poder eludir el deber-, por lo que, a fin de cubrir las ausencias, habría que recurrir a la participación de voluntarios. Muchos voluntarios. O recurrir al voto telemático.

BADALONA / Más enjundiosos aún, señalan las fuentes citadas, resultan los obstáculos derivados de la falta de un censo electoral, que es propiedad exclusiva del Estado y que la Generalitat no puede utilizar -la opción de crear un registro de votantes entraña una gran complejidad, y más en un plazo de tiempo tan corto como el que habrá disponible-, y de la dificultad para abrir puntos de votación (recuérdese, nada de colegios electorales) en instalaciones de municipios gobernados por partidos que no son no partidarios de saltarse la ley para hacer la consulta ni de la consulta en sí misma.

Es el caso de Badalona, la tercera ciudad de Catalunya en número de población, en la que manda el PP, pero también de L'Hospitalet de Llobregat, la segunda, cuya alcaldesa, la socialista Núria Marín, ha hecho campaña contra el 9-N.

Cuando Artur Mas habla de «hacer la consulta, pero hacerla bien», explica un cargo del Govern, piensa en situaciones como la de L'Hospitalet o Badalona, y en estos impedimentos evidentes a la hora de llevar a cabo una iniciativa que no cuente con una base legal. En la administración catalana recuerdan que el ordenamiento jurídico es uno, por definición. Se articula en administraciones distintas y niveles diferentes, pero es uno. La suspensión, por parte del Constitucional, de una decisión administrativa o política como la de la consulta hace que inmediatamente los actos que de ella se deriven queden congelados, subrayan. Y si hay sentencia desfavorable, pasan a ser nulos de pleno derecho.

MOIANÈS / Pero aunque la consulta del 9-N es en estos momentos la prioridad del Ejecutivo catalán, una posible declaración de inconstitucionalidad de la ley marco creada para ampararla tendría además otras consecuencias. El departamento de Governació ya trabaja para dar contenido de inmediato a la ley de consultas: crear el registro de población, prever los marcos de aplicación e incluso atender a otras consultas como la del Moianès, donde el Govern apoya que se decida en las urnas si se constituye este territorio como la comarca número 42 de Catalunya.

Si el Gobierno central recurre la ley, no habrá margen para esta ni otras consultas. Y una norma que, según los partidos que la han forjado, pretende dar respuesta a la exigencia social de regeneración y avances democráticos, quedará en un cajón a la espera de una resolución definitiva del Constitucional.