El Gobierno prefiere la suspensión de la autonomía
El Gobierno de Mariano Rajoy prefiere usar como espada de Damocles de Catalunya la suspensión de la autonomía que el encarcelamiento del 'president' de la Generalitat que propone <strong>José María Aznar,</strong> en el caso de una convocatoria de una referendo ilegal.
Ya hace más de un año, José María Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia, descartó volver a incluir en el Código Penal el delito de convocatoria ilegal de referendo que despenalizó en el 2005 el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, con el apoyo parlamentario de CiU y el PNV. En octubre del 2012 --poco después de la gran manifestación del Onze de Setembre--, Gallardón evitó discutir la cuestión en el Congreso de los Diputados, donde Rosa Díez, de UPD, propuso resucitar el artículo que Aznar ha reivindicado este martes.
“Si hay un acto ilegal por parte de una persona, no creo que haya que castigar a los ciudadanos catalanes. A quien habrá que exigirle responsabilidades es a esa persona”, dijo entonces Gallardón. Una de las herramientas con las que cuenta el Gobierno para actuar contra la Generalitat es el artículo 155 de la <strong>Constitución</strong>, que contempla la intervención y la suspensión de la autonomía. Sin embargo, el ministro de Justicia explicó que para que se acudiera a esa vía debería producirse primero la intervención del Tribunal Constitucional, “un requerimiento suspendiendo un acto de gobierno que no se adecuase a la Constitución”.
Después, añadió, tendría que darse una “rebeldía” frente a esa resolución del alto tribunal, “que no se acatase” el fallo y se convocara la consulta. En este supuesto, se produciría “un acto ilegal” del que sería responsable su autor. “No creo que haya que castigar a los ciudadanos catalanes. A quien habrá que exigirle responsabilidades es a esa persona”, dijo Gallardón. ¿Cómo? “Eso lo sabe perfectamente el presidente de la Generalitat”, respondió, para aclarar que la pena dependería del tribunal.
Puesto que esta previsión legal ya existe, Gallardón restó ya hace un año importancia a que el Código Penal no recoja expresamente como delito la convocatoria ilegal de un referendo, porque “cualquier cargo público que actuase en contra de un mandamiento de un tribunal, incluido el Constitucional, estaría cometiendo un delito”. Por ejemplo, el de desobediencia, castigado con inhabilitación de seis meses a dos años.
Un artículo para Euskadi
En cambio, aquellos mismos días, la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, no cerró la puerta a la posibilidad de aprovechar la reforma del Código Penal para recuperar el delito de convocatoria ilegal de referndos, tal como hizo el Gobierno de Aznar en el 2003 para combatir los planes soberanistas del Gobierno de Juan José Ibarretxe.
El artículo 155 de la Constitución dispone en un primer punto: "Si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general". Y en su segundo punto prevé: "Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas".
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