El Gobierno fija las condiciones para que Catalunya acceda al FLA

El Ejecutivo distingue 16 servicios sociales "fundamentales" a los que destinar el dinero

El ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, (izquierda) en una reunión con el 'conseller' de Economia, Andreu Mas-Colell en julio del 2014.

El ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, (izquierda) en una reunión con el 'conseller' de Economia, Andreu Mas-Colell en julio del 2014.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que establece una condicionalidad adicional para que Catalunya pueda acceder a los 3.034,84 millones de euros del remanente del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA)FLA asignados por el Ejecutivo. Entre ellas, establece los 16 servicios que considera "fundamentales" para destinar el dinero del FLA.

El primero de estos requisitos es que el interventor general de la comunidad catalana debe enviar en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del acuerdo, es decir, antes del próximo 3 de diciembre, un certificado en el que recoja toda la información económico-financiera relativa a los recursos comprometidos para los ejercicios 2015 y 2016 a fecha del pasado 31 de octubre.

Este certificado debe incluir todos los recursos comprometidos, ya sean créditos presupuestarios como compromisos asumidos con terceros.

Asimismo, el informe debe detallar tanto el estado de ejecución del presupuesto de la comunidad como el de las entidades integradas en las cuentas generales de la Generalitat Generalitat que no estén incluidas en el sector público administrativo.

Además de este informe inicial, el interventor deberá remitir antes del día 15 de cada mes un informe sobre el importe importe de los créditos autorizados y comprometidos, obligaciones reconocidas en presupuesto, gastos pendientes de pago registrados en cuentas no presupuestarias, otros gastos y total pagos efectuados.

SERVICIOS PÚBLICOS

Por otro lado, el acuerdo establece en sendos anexos los servicios públicos denominados fundamentales y aquellos que se consideran prioritarios. La Generalitat sólo podrá destinar la cuantía que perciba del Fondo de Financiación de las Comunidades Autónomas en los importes asignados para déficit, distinto de interés, a los servicios designados como fundamentales; mientras que los recursos mensuales asignados a la comunidad en concepto de recursos del sistema de financiación sujetos a liquidación se podrán destinar tanto a los servicios fundamentales como a los prioritarios.

En concreto, los servicios considerados fundamentales son: apoyo a la familia, atención a la inmigración, promoción de la autonomía personal, atención a las personas con discapacidad, inclusión social y lucha contra la pobreza, atención a la infancia y la adolescencia, sanidad y educación.

Por su parte, las partidas prioritarias son las remuneraciones del personal y el gasto corriente de la Generalitat y los entes dependientes, los intereses y vencimientos financieros, las transferencias a entidades locales y las inversiones financiadas con fondos europeos.

Asimismo, se consideran programas presupuestarios prioritarios los referidos a la administración de las finanzas de la Generalitat y lo relativo a la administración de justicia, seguridad ciudadana, bomberos, protección civil, carreteras, infraestructuras ferroviarias, puertos y aeropuertos, transporte de mercancías y de viajeros, tratamiento de residuos y la deuda pública.

No obstante, el acuerdo recoge que si Catalunya considera necesario atender con cargo a estos recursos pagos relativos a otros servicios públicos, podrá solicitar una autorización específica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.