ESPECTÁCULO POLÉMICO
La fiscalía se opone a la querella contra Carmena y Mayer por los titiriteros
En su informe considera que ni la alcaldesa de Madrid ni la concejal de Cultura "han ejectuado actos o vertido expresiones" delictivas
La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha opuesto este lunes a la admisión a trámite de la querella de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) contra la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena; la concejal de Cultura, Celia Mayer, y el director artístico Ramón Ferrer Prada por el caso de los dos titiriteros.
En su informe, dirigido al juez Ismael Moreno, el fiscal Pedro Rubira considera que no se pueden pedir responsabilidades penales a los cargos políticos y administrativos contra los que se dirige la AVT porque "no han ejecutado actos o vertido expresiones" constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Por ello, solo acepta tramitar la querella de la AVT en lo que se refiere a los titiriteros Raúl García Pérez y Alfonso Lázaro de la Fuente, contra los que también se ha querellado Dignidad y Justicia, "al existir identidad tanto en los hechos, los autores investigados en la instrucción judicial, como en la calificación jurídica".
Pese a ello, el fiscal también rechaza imponer a los titiriteros una fianza como reclamaban los querellantes, ya que el procedimiento existente contra ellos procede de una denuncia que dio lugar a la apertura en el juzgado de Ismael Moreno de unas diligencias "anteriores a las querellas".
En su querella, la AVT se dirigía contra Carmena, Mayer y Ferrer con el argumento de que debido a los cargos que ocupan en el Ayuntamiento de Madrid "tenían que conocer el contenido de la obra que se iba a representar", por lo que les consideraba autores y copartícipes de un delito de enaltecimiento del terrorismo.
DOCTRINA DEL SUPREMO
Para rechazar la querella con respecto a estos tres cargos municipales, el fiscal recuerda que el Tribunal Supremo en "numerosas sentencias" ha establecido que el delito de enaltecimiento "requiere un comportamiento activo, que excluye la comisión por omisión, tanto propia como impropia, siendo un delito de mera actividad y carente de resultado material, y de naturaleza esencialmente dolosa e intencional".
De esa doctrina del Supremo, que es reflejo de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el fiscal interpreta que ni Carmena, ni Mayer, ni Ferrer "han ejecutado actos o vertidos expresiones que permitan considerarlos como responsables del delito de enaltecimiento del terrorismo".
La AVT explicaba en su querella que la exhibición de un cartel con la leyenda 'Gora Alka-ETA' durante la representación de la obra 'La bruja y Don Cristóbal' suponía "una clara ofensa grave a la memoria de las víctimas del terrorismo, un acto de humillación y menosprecio en el que se trivializa el uso de la violencia, así como una loa y reconocimiento de organizaciones terroristas que tanto dolor y sufrimiento han generado en nuestra sociedad".
A juicio de la AVT, los responsables del contenido de la representación teatral eran tanto los miembros de la compañía como los representantes de cultura del Ayuntamiento de Madrid, "perfectamente conocedores del contenido de la obra", así como la alcaldesa de Madrid por ser la "responsable última de todas las actividades que organiza el consistorio madrileño".
De este modo, los dos titiriteros, a los que el juez dejó en libertad el miércoles tras pasar cinco días en prisión, continuarán siendo los dos únicos investigados en esta causa, en la que el juez les ha impuesto medidas cautelares: comparecencias diarias en el juzgado más próximo a su domicilio, retirada del pasaporte y prohibición de abandonar el territorio nacional.
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