POLÉMICA POR LOS SÍMBOLOS

'Estelada' igual a crucifijo

Sant Cugat se acoge a una sentencia que avalaba la presencia de la cruz en las aulas italianas para justificar la ubicación de una bandera independentista en una plaza

RAFA JULVE / BARCELONA

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El izado de una estelada en la plaza de Lluís Millet mantiene enzarzados al Ayuntamiento de Sant Cugat y a Societat Civil Catalana (SCC) en una batalla legal que dura ya más de medio año. El 7 de noviembre del 2014, la plataforma contraria a la independencia requirió a la alcaldesa Mercè Conesa (CDC) que retirara la bandera que había ordenado ubicar en el recinto al entender que rompía "el principio de neutralidad de la Administración" y vulneraba "el principio de igualdad consagrado por el artículo 14 de la Constitución". Tres semanas después, la regidora rechazó la solicitud recordando entre otras razones que la legislación estatal regula el uso de banderas "en edificios públicos y establecimientos de las distintas administraciones sin contemplar el uso en otros espacios públicos, como puede ser una plaza". También instaba a SCC a presentar un recurso contencioso administrativo si no estaba de acuerdo. Como así ha sido.

Metidos ya en arena judicial, Societat Civil insiste en su demanda en que la colocación de dicha estelada -para la que se habilitó un mástil que "supuso un gasto municipal de 6.019,75 euros"- supera las competencias del ayuntamiento, atenta contra el "pluralismo político" y vulnera derechos fundamentales de los vecinos "por intromisión en la esfera de la libertad de conciencia y pensamiento". El alegato de defensa del ayuntamiento aporta de nuevo varias justificaciones, y una de ellas es comparar el caso de la estelada con el que llevó al Estado italiano ante los tribunales por negarse a retirar crucifijos de las aulas públicas. En el 2011, recuerda el consistorio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentenció que "el crucifijo colgado en una pared es un símbolo esencialmente pasivo, y ese aspecto es relevante a juicio del tribunal, especialmente en atención al principio de neutralidad", pues "no se puede atribuir una influencia sobre los alumnos comparable a la que puede tener un discurso didáctico"."Es cierto que al regular la presencia del crucifijo en las aulas públicas (...) la reglamentación otorga a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el entorno escolar. Pese a ello, no es suficiente para caracterizar una actitud de adoctrinamiento por parte del Estado", agrega el ayuntamiento que falló el tribunal. También subraya que la Junta Electoral rechazó la retirada de aquella estelada por no estar en un edificio público y reitera que se trata de un acto político y no jurídico. SCC considera en cambio que se trata de "un acto nulo de pleno derecho" y reclama retirar la bandera. Alrededor del mes de octubre la jueza podría dictar sentencia.