MALVERSACIÓN DE FONDOS

Es delito aunque no haya lucro

J. R. / J. G. A.

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Para rematar su querella, la fiscalía del Estado atribuye a Mas, Ortega y Rigau malversación de caudales públicos por destinar fondos para sufragar «actuaciones delectivas». Los querellantes sostienen que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que no es necesario que se haya producido lucro o enriquecimiento personal para que se considere cometido el delito. «Las finalidades últimas que pretendía con su acción son ajenas en este supuesto al Derecho penal», alega la fiscalía estatal, que añade que es indiferente que el móvil sea «la mera liberalidad, la pura beneficencia o el ánimo contemplativo».

En cambio, los fiscales catalanes recuerdan que la ley de consultas dispone de una memoria económica que estipula unas cantidades para la organización de una votación. «En este momento, se ignora si se ha dado por parte de la Generalitat un uso ajeno a la función pública de fondos puestos a su disposición por el Parlament», arguyen.

La malversación de fondos está castigada con multa y suspensión de funciones por el artículo 433 del Código Penal.