El Constitucional tumba varias competencias del Síndic de Greuges

El tribunal estima el recurso del Defensor del Pueblo español contra la norma que regula el papel que ahora desempeña Rafael Ribó

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado, a instancias del Defensor del Pueblo, varios artículos que regulan la figura del Síndic de Greuges (defensor del pueblo catalán), especialmente los que le atribuyen competencias en materia de relaciones internacionales y la condición de "Autoridad Catalana" contra la tortura.

En una sentencia acordada por unanimidad, el Constitucional estima parcialmente el recurso planteado por el Defensor del Pueblo contra la Ley del Parlament que en el 2009 reguló las competencias del Síndic de Greuges, cargo que actualmente ejerce Rafael Ribó.

El Defensor del Pueblo pidió la anulación de varios artículos alegando que vulneraban la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales. Además, entendió que, al establecer la supervisión del Síndic "con carácter exclusivo" sobre la actividad administrativa autonómica en todos los órdenes, le impediría actuar en Catalunya.