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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por el recluso etarra Ignacio Pujana Alberdi contra la aplicación de la 'doctrina Parot'. El TC le deniega la posibilidad de adelantar su fecha de excarcelación al entender que el preso recurrió al Constitucional sin agotar todas las instancias judiciales previas.
Esta sentencia es la primera que dicta el TC referida a la 'doctrina Parot' desde que, el pasado 10 de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo amparara a la reclusa etarra Inés del Río y considerara que la aplicación de esta doctrina en su caso fue "irregular".
En el caso de Pujana, el TC argumenta, para rechazar el recurso, la "falta de agotamiento de la vía judicial", porque el preso etarra acudió directamente al Constitucional sin recurrir antes al Tribunal Supremo (TS).
La Fiscalía también había pedido la denegación del amparo al preso de ETA, por entender que la aplicación de la 'doctrina Parot' no viola los derechos fundamentales del demandante.
Pujana fue condenado en marzo de 1993, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a 79 años de cárcel con un límite máximo de 30 años de cumplimiento efectivo. Saldrá de prisión en febrero del 2018, porque se le descuenta el periodo de reclusión en Francia, desde el 2 de marzo de 1988 al 7 de octubre de 1991.
Entre 1983 y 1984, el recluso participó en el 'comando Tontorramendi' de ETA y en 1993 fue juzgado por, entre otros delitos, el asesinato del industrial Ramiro Salazar cometido el 23 de julio de 1983. También se le implicó en un atentado contra la Casa Cuartel de la Guardia Civil de la localidad de Durango (Vizcaya), el 31 de marzo de 1984.