El Constitucional defiende que su presidente militara en el PP
El Tribunal Constitucional ha avalado mediante un escueto comunicado que su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, haya militado durante años en el Partido Popular. El Alto Tribunal defiende que no es incompatible ser magistrado con la afiliación a un partido político y lo argumentan con artículos de la Constitución, de la ley orgánica que rige el Constitucional y en jurisprudencia dictqada por el propio tribunal.
En la nota, el tribunal recuerda que "el artículo 159.4 de la Constitución fija que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, entre otros supuestos, con el desempeño de funciones directivas en un partido político o un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos". En el caso de Pérez de los Cobos, el pago de las cuotas responde a su pertenencia en calidad de militante, y no de directivo, ni empleado. Ser un simple militante está también prohibido para miembros del Poder Judicial, pero el Constitucional no pertenece a ese organismo, y tiene una regulación propia.
La ley orgánica del Tribunal Constitucional avala que los magistrados pertenezcan a partidos políticos y, al igual que la Carta Magna, les impide, sin embargo, pertenecer a los órganos de dirección de las formaciones políticas.
En esa misma nota de prensa, el auto tribunal se basa en jurisprudencia dictada por el mismo en un auto del 16 de febrero de 1988 para defender a su presidente.Este ha reunido de urgencia a las 11.30 horas de la mañana al pleno del órgano para negar la incompatibilidad de su cargo conlas cuotas que, según publica 'El País', pagó como militante del PP entre el 2009 y el 2011cuotasPP.
Fuentes del Tribunal Constitucional han señalado a este diario que la Carta Magna establece un tratamiento diferenciado a la relación con los partidos políticos según sean miembros delPoder Judicial o del TC, y que al no ser De los Cobos juez de carrera --es Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social-- no incurriría en la norma que prohíbe a los jueces pertenecer a ningún partido.
En cualquier caso, tanto De los Cobos como otros miembros del Constitucional son conscientes de la posibilidad de que su antigua militancia en el Partido Popular puede provocar que alguna de las partes que recurre al alto tribunal presente como causa de recusación su afiliación política.
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