nuevo conflicto entre administraciones

El Consejo de Estado tumba la ley catalana de acción exterior

PILAR SANTOS
MADRID

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Gobierno central ha recibido esta semana el informe que solicitó al Consejo de Estado sobre la ley de acción exterior catalana, un documento que utilizará para fundamentar el recurso ante el Tribunal Constitucional que, según fuentes del Ejecutivo, interpondrá en las próximas horas. Está previsto que el Consejo de Ministros de hoy autorice a Mariano Rajoy a dar ese paso, con el que la Moncloa pretende evitar que la Generalitat desarrolle un papel de «actor internacional» que no le corresponde, según estas fuentes.

El informe del Consejo de Estado considera que pueden ser inconstitucionales 20 de los 40 artículos de la norma. Fuentes conocedoras de ese documento explican que el máximo órgano consultivo del Ejecutivo considera que vulneran la Carta Magna los artículos 1 a 9 (objeto de la ley y actores de la acción exterior), 26 (relaciones del Gobierno catalán con otros gobiernos) y 29 a 38 (representación de la Generalitat en el exterior). El Consejo cree que pueden violar la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, algo que, subrayan, ampara la Constitución en su artículo 149.1.3.

USO DEL CONCEPTO «DIPLOMACIA»

Cuando la Generalitat aprobó la norma, a principios del mes de diciembre, el ministro de Asuntos ExterioresJosé Manuel García Margallo, expuso dos argumentos de los que el Consejo de Estado se hace eco en su dictamen. Por un lado, la «indeterminación» de la norma catalana para eludir los límites del derecho internacional y, por otro, el uso del concepto de «diplomacia», cuya regulación no compete, según el informe, a una comunidad autónoma.

SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE LA LEY

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el encargado de presentar el recurso ante el Constitucional. Si el tribunal lo admitiese a trámite, puede acordar suspender la vigencia de la ley en cumplimiento del artículo 161.2 de la Constitución por un máximo de cinco meses. Antes de que concluya este plazo, el tribunal deberá decidir si prorroga la suspensión o la levanta. La Generalitat tiene derecho a recurrir la suspensión de la norma.

La ley catalana de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea entró en vigor el 12 de diciembre pasado, y el Gobierno tiene tres meses de margen para presentar el recurso de inconstitucionalidad.