LA BATALLA EN LOS TRIBUNALES POR EL 9-N

El Consejo de Estado aprueba por unanimidad que el Gobierno recurra la consulta ante el TC

El Gobierno de Rajoy se reúne este lunes de forma extraordinaria para actuar contra el 9-N

GEMMA ROBLES / MADRID

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El presidente Mariano Rajoy ya tiene el aval del Consejo de Estado para poder dar luz verde este lunes, en un consejo de ministros extraordinario, dos recursos de inconstitucionalidad contra la ley de consultas y la convocatoria del referéndum del 9-N. A petición del Ejecutivo central, la comisión permanente del Consejo de Estado, que se ha reunido esta tarde durante hora y media en Madrid, ha aprobado por unanimidad dos dictámenes en los que se anima al Gobierno a acudir al Alto Tribunal para frenar el referendo soberanista.

La comisión que ha dado su conformidad a las tesis del Gobierno está formada por el presidente del Consejo, Jose Manuel Romay Beccaría (exministro del PP); Landelino Lavilla (ministro de Justicia del primer gobierno Suárez); Miguel Rodríguez Piñero (experto en derecho laboral y presidente del TC entre 1992 y 1995); Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (uno de los padres de la Constitución y conocido defensor de una solución política para Catalunya); Fernando Ledesma (exministro de Justicia con Felipe González y expresidente del Consejo); Alberto Aza (diplomático con cargos relevantes en los gobiernos de Suárez y Aznar y exjefe de la Casa del Rey); José Luis Manzanares (exmagistrado del TC y del CGPJ); María Teresa Fernández de la Vega (vicepresidenta del Gobierno de Zapatero) y Enrique Alonso (jurista). También fue llamada la secretaria general de la institución, Guadalupe Hernández-Gil, que proviene del mundo de la docencia universitaria.

En ausencia de Rajoy, que se encontraba regresando de China, fue la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría quien el sábado solicitó formalmente al Consejo de Estado la elaboración de uno o varios dictámenes sobre la constitucionalidad de la ley de consultas y su convocatoria. Además, se pidió que la respuesta se emitiera en un plazo máximo de 48 horas.

La intención del Ejecutivo es que los recursos ante el TC se puedan registrar este mismo lunes. Puesto que la semana que viene no está previsto un pleno del TC, el presidente de la institución, Francisco Pérez de los Cobos, puede convocarlo con carácter extraordinario para decidir la admisión a trámite de los recursos y la paralización cautelar de la convocatoria del referéndum, como reclama el Gobierno. Según fuentes consultadas por este diario, el Alto Tribunal podría reunirse en Pleno este mismo martes.

SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA

La vicepresidenta del Gobierno insistió este sábado que desde Moncloa se solicitará al Alto Tribunal que suspenda la aplicación tanto de la ley como del decreto y que esta será efectiva con la simple admisión a trámite de los recursos. La suspensión tendrá efectos desde la misma entrada en vigor de los dos actos recurridos "y una vez suspendidos, no puede llevarse a cabo ninguna actuación tendente a ejecutarlos", advirtió. La suspensión tiene una vigencia de cinco meses y, transcurrido este tiempo, si el TC no ha dictado sentencia, debe decidir si prorroga esta medida cautelar o la levanta.

La vicepresidenta también advirtió contra la interpretación de Convergencia de que, puesto que la suspensión es cautelar, la Generalitat podría tomar medidas también cautelares para desarrollar el decreto de convocatoria. "La suspensión es automática y produce el efecto de que no puede producir ningún efecto, de ninguna naturaleza, ninguno, ni con carácter preventivo. Se suspende y deja de producir efectos, porque se suspenderán los dos elementos, la ley y el decreto", ha respondido la vicepresidenta.

PRESERVAR LA JURISDICCIÓN DEL TC

Admitida la demanda, el tribunal de garantías dará traslado de la misma al Congreso, al Senado y a Catalunya para que se persone y formule alegaciones en quince días. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional le permite adoptar "cuantas medidas sean necesarias" para preservar su jurisdicción, "incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben".

Mientras tanto, el artículo 92 establece que este órgano puede "declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó".

Fuentes del Gobierno han explicado a Europa Press que existen distintas vías contra el incumplimiento, si se diera, tanto de la suspensión de la ley catalana como del decreto de convocatoria. Se podría mantener la vía de recurso ante Tribunal Constitucional, pero también acudir a la vía contencioso-administrativa.