ACUERDO DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LOS JUECES
El CGPJ archiva la denuncia del fiscal contra la diputada de Podemos Victoria Rosell
Afirma que no hay pruebas de que favoreciera un negocio de su pareja
El Consejo General del Poder Judicial ha acordado este viernes el archivo de las diligencias informativas incoadas el pasado 8 de enero contra la magistrada Victoria Rosell Aguilar, titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria y actualmente en situación de servicios especiales como diputada al Congreso por Podemos. Las diligencias se iniciaron después de que la fiscalía de Las Palmas denunciara que Rosell podría haber cometido una infracción disciplinaria muy grave al no haberse abstenido del conocimiento de una investigación en la que está imputado el que fuera presidente de la Palmas, Miguel Ángel Rodriguez, que firmó un contrato con la pareja de la magistrada, el periodista Carlos Sosa, por el que este le cedía temporalmente la frecuencia de una emisora de radio de la que es adjudicatario.
En el acuerdo de archivo, se señala que la fiscalía no ha aportado datos que permitan sostener la existencia de interés directo en la causa penal por parte de Rosell, propuesta por Podemos como ministra de Justicia en el caso de que se llegara a un pacto de gobierno con el PSOE.
LAS FECHAS
El contrato se firmó el 26 de octubre de 2015, cuando la magistrada ya había solicitado (16 de octubre) y le había sido concedida (22 de octubre) la excedencia voluntaria, y en el escrito se añade que, según los testigos a los que tomó declaración la propia fiscalía, las negociaciones para la firma no se iniciaron hasta primeros de ese mes, sin que conste que la pareja de Rosell interviniera en ellas hasta los días 8 o 9.
El CGPJ señala que en el breve tiempo transcurrido entre el inicio de esas negociaciones y la fecha de la excedencia voluntaria no consta que la magistrada interviniera en la instrucción de la causa. La fiscalía, dice el promotor del Consejo, no ha alegado nada sobre ello, como tampoco ha aportado indicio alguno, más allá del hecho de la convivencia, que permita sospechar que la magistrada era conocedora de la actuación de su pareja.
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