GOLPE A LA POLÍTICA DEL GOBIERNO EN LEGISLACIÓN

Varapalo del CES a la reforma legal de Gallardón

Protesta contra el alza de las tasas judiciales en Madrid, en enero.

Protesta contra el alza de las tasas judiciales en Madrid, en enero. / periodico

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ElConsejo Económico y Social(CES) apuesta por que las pequeñas y medianas empresas tengan derecho a la exención de lastasas judiciales en su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita remitido al Ministerio de Justicia. El Pleno del CES ha aprobado el dictamen por mayoría de 27 votos a favor, 18 en contra y una abstención, y lo ha remitido al departamento que dirige Alberto Ruiz Gallardón para su preceptiva consulta. Las organizaciones empresariales con representación en el Consejo han anunciado un voto particular al considerar que el dictamen "aporta una visión fragmentada" al centrarse en la asistencia jurídica en el Orden de lo Social.

Entre las consideraciones al texto del Gobierno, el CES señala que la asistencia gratuita que el Ejecutivo reconoce a una serie de personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten insuficiencia de recursos se debería aplicar también en el caso de las empresas de reducida dimensión, de conformidad con la normativa reguladora del imuesto de sociedades.

Igualmente, en el dictamen, al que tuvo acceso Europa Press, se aboga por que la asistencia gratuita se haga extensible a una serie de asociaciones u organizaciones representativas de intereses sociales, económicos y profesionales "para la defensa de los intereses que les son propios". Por contra, el Consejo Económico y Social ve "desproporcionada" y con falta de "justificación" el carácter restrictivo del anteproyecto respecto al derecho a la asistencia gratuita de los discapacitados. La "limitación" a casos que guarden relación a circunstancias de salud o discapacidad, según el CES, es "desproporcionada y no encuentra justificación en las motivaciones" de la norma.

Críticas a la visión presupuestaria de la ley

En cualquier caso, elCEShace una valoración muy crítica del cambio en el modelo del beneficio de la justicia gratuita y carga contra la preponderación que en el anteproyecto se da a las cuestiones económicas y presupuestarias. Así, dice sentirse preocupado por que una "visión exclusivamente económica y presupuestaria" pueda afectar a la relevancia constitucional de lo que integra un componente esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, "relegando a un mero servicio prestacional sujeto a los vaivenes de la política fiscal y a concretas, aun siendo absolutamente legítimas, opciones de política económica y presupuestaria en el contexto de una determinada coyuntura".

Contra la justicia gratuita

Especialmente crítico se muestra también con el cambio del modelo del beneficio legal de justicia gratuita en el Orden de lo social, que establece que los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social acrediten insuficiencia de recursos si se quieren acoger a la justicia gratuita en las fases posteriores a la instancia. "Poseer recursos suficientes para litigar (...) no garantiza que, en el caso de la reclamación de derechos sociales y laborales, no quede sensiblemente menoscabada la capacidad de atender simultáneamente las necesidades vitales de los trabajadores o beneficiarios y las de sus familias, dado el carácter de fuente básica de ingresos que tienen en la generalidad de los casos, lo que, en no pocas ocasiones, podría poner a dichas personas ante la disyuntiva de dejar de litigar o poner en peligro el nivel mínimo de subsistencia personal o familiar", se alega en el dictamen, en el que aboga que mantener el reconocimiento 'ex lege' del beneficio de justicia gratuita en el Orden social sin condicionarlo a acreditar insuficiencia de recursos.

Críticas al Gobierno

En este sentido, rechaza el argumento presupuestario alegado por el Ejecutivo respecto a esta medida y recuerda al respecto que el peso económico del Orden de lo social en el sistema de justicia gratuita supone el 2% del total. Aboga, en la misma línea, por el mantenimiento del modelo vigente de reconocimiento del derecho no condicionado en el orden jurisdiccional social y en los procedimientos concursales.

Carga del mismo modo contra lo que considera "disparidad de tratamientos" en diversos casos sin unas causas objetivas que lo respalden. Cita por ejemplo la no inclusión en la exención parcial del pago de tasas para los beneficiarios de la Seguridad Social cuando sí lo reconoce en el caso de los trabajadores en el Orden social.

Derechos menoscabados

Esto también se da, según el CES, en el caso del personal de la Administración Pública en el ámbito de lo contencioso administrativo en la medida en que el anteproyecto no reconoce el derecho en reclamaciones en materia profesional cuando sí lo hace para los trabajadores privados en el Orden social. En el caso de víctimas de violencia de género, respecto a las que en el anteproyecto se establece una misma dirección letrada en todos los procesos y procedimientos, el CES reclama que sea "especializada" y, por tanto, que se pueda acudir "a distintos letrados que, tomando como base su especialidad, traten cada uno de los procesos por separado". En la misma línea, el CES no ve justificado el cambio que establece el anteproyecto de ley al condenar en costas a personas jurídicas antes excluidas, como los sindicatos, e indica que la gratuidad para estos se debería extender al orden contencioso administrativo y procesos concursales en la medida en que al representar una causa común evitan "multiplicidad de reclamaciones individuales".

Cuestionable la limitación al uso de la ley

Entre las recomendaciones que realiza el CES también ve "cuestionable" que se introduzca la presunción del abuso del derecho cuando se utiliza el servicio más de tres veces al año y recomienda la introducción de otro tipo de criterios que los meramente cuantitativos.

También señala discrepancias en cuanto a la tramitación del anteproyecto y considera aconsejable su tramitación paralela con el de la Ley de Tasas de la Justicia --respecto al que critica igualmente que no haya sido sometido al dictamen del CES-- y recoge por ejemplo la necesidad de que recogiera un plazo para la constitución de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Asistencia jurídica gratuita

Igualmente, recomienda que el asesoramiento gratuito que se presta desde los Colegios de Abogados --que en el anteproyecto solo se reconoce para quienes obtengan el reconocimiento del derecho-- se extienda al asesoramiento inicial previo a los peticionarios del mismo.

En la misma línea, considera conveniente una regulación "más clara y sistemática" del silencio administrativo en las distintas fases del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Interpretación compleja de la norma

Alerta también del empleo de "conceptos jurídicos indeterminados" en la redacción del anteproyecto que pudieran redundar "en una interpretación y aplicación excesivamente complejas de la norma". Reclama, por contra, un "criterio más definido e identificable" sobre el derecho de asistencia jurídica gratuita. También recomienda precisar otra serie de referencias empleadas en el anteproyecto como asuntos relacionados con el significado de "unidad familiar", una actualización periódica de umbrales económicos de referencia como el IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples), o la introducción de indicadores más objetivos de la capacidad económica, en referencia a expresiones como "signos externos de riqueza" que se utiliza en la normativa planteada por el Gobierno.

Recomendación del CES

En cualquier caso, el CES apuesta por "sustituir íntegramente" la vigente ley por un texto nuevo en lugar de acudir al expediente de reformas parciales "que con demasiada frecuencia se observa en la labor legislativa y que en no pocas ocasiones conduce a una dificultosa inteligibilidad del derecho vigente cuando se da una sucesión y acumulación de estas reformas parciales sin elaboración de textos refundido".