El frente judicial

El TC busca el mayor consenso para anular la declaración de soberanía

Mas, Junqueras, Herrera y Camats, en el Parlament, tras la aprobación de la declaración de soberanía, el 23 de enero del 2013.

Mas, Junqueras, Herrera y Camats, en el Parlament, tras la aprobación de la declaración de soberanía, el 23 de enero del 2013.

MARGARITA BATALLAS / Madrid

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Los 11 magistrados del Tribunal Constitucional (TC) han empezado ya a estudiar un borrador redactado por la vicepresidenta de la institución, Adela Asúa, en el que se propone la no admisión del recurso presentado por el Gobierno del PP contra la declaración de soberanía aprobada por el Parlament de Catalunya el 23 de enero del 2013. Sin embargo, este primer texto no cuenta con los votos suficientes para ser aprobado y será rehecho para que recoja la opinión mayoritaria de los magistrados, que estiman que la declaración del Parlament es inconstitucional, según fuentes del alto tribunal. La nueva ponencia será discutida previsiblemente a finales del mes de febrero.

Fuentes del Constitucional explicaron que en la sesión informal de ayer se intentaron acercar posturas con el fin de alcanzar una mayoría importante, pero se constató que la división es notable. El texto de Asúa, que se repartió el pasado jueves, no fue sometido a votación. Este borrador, según las fuentes consultadas, defiende que la declaración es un acto político y, por tanto, no puede ser revisado por el alto tribunal.

Sin embargo, la opinión mayoritaria de los jueces (dominan los conservadores) es que la iniciativa del Parlament es un acto jurídico y, por tanto, es inconstitucional. Y apuntan que el carácter jurídico se refuerza por el hecho de que el Parlament aprobó una segunda resolución en marzo del 2013 en la que abogaba por abrir un diálogo con el Gobierno y que se complementaba con la declaración soberanista.

Las fuentes consultadas explicaron que los jueces «han despiezado» la declaración del 23 de enero del 2013 porque «los matices son importantes». Y revelaron que la vicepresidenta está preparando una segunda redacción del borrador en la que ha optado por un enfoque más técnico y conciliador.

DEFINICIÓN DE CONSULTA / Además de esta discrepancia, los jueces andan enredados con la redacción de las diferencias entre una consulta y un referendo. En ambos casos es necesaria la autorización del Estado, pero el referendo precisa de más mecanismos, como la utilización del censo electoral (que es propiedad estatal) y la puesta en marcha de la maquinaria de la Junta Electoral Central.

La mayoría de los jueces consideran que Catalunya no puede utilizar estos instrumentos. La Constitución establece que los referendos han de ser convocados por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno y con autorización del Congreso de los Diputados y que solo se podrían llevar a cabo en Catalunya si el Estado cediera esta competencia.

Otro tema de calado es si Catalunya es una nación soberana para convocar una consulta. El alto tribunal ya rechazó esta posibilidad cuando suspendió cautelarmente la declaración del Parlament en mayo del 2013 al entender que solo el pueblo español es soberano y que Catalunya no se puede arrogar esa condición. Y en la sentencia del Estatut le negó la condición de nación.

Fuentes del Constitucional explicaron que los jueces se han tomado sus tiempo para resolver este caso. Es cierto que a finales del pasado año apretaron el acelerador, pero luego comenzaron las conversaciones informales que han dado lugar a los borradores redactados por Asúa. Sin embargo, las citadas fuentes subrayaron que el plazo para resolver esta cuestión no se va a alargar indefinidamente y que si los  jueces no alcanzan un consenso se someterá a votación el texto que cuente con el mayor respaldo.

CASO PENDIENTE / El alto tribunal también está pendiente de resolver el recurso que en su día presentó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero contra la ley de consultas aprobada por el Govern tripartito. El Constitucional suspendió en su día la norma de forma cautelar, pero cinco meses después levantó esta medida. Esta ley permitía al Gobierno catalán convocar una consulta sobre cuestiones de interés especial para Catalunya. En el fallo del alto tribunal sobre el Estatut se establecía que este modelo de consulta era legal si no se equiparaba a un referendo.