Bárcenas retira su acusación contra el PP por destruir sus ordenadores

El extesorero no supone la paralización del asunto porque la juez ha decidido procesar al partido conservador

El extesorero del PP Luis Bárcenas, el pasado 10 de abril, tras acudir a la Audiencia Nacional a firmar ante el juez.

El extesorero del PP Luis Bárcenas, el pasado 10 de abril, tras acudir a la Audiencia Nacional a firmar ante el juez. / periodico

AGENCIAS/ MADRID

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El extesorero del PP Luis Bárcenas PP Luis Bárcenas ha presentado un escrito ante el juzgado de instrucción número 32 de Madrid en el que retira su acusación al partido conservador por destruir los dos ordenadores que él empleaba en la sede de la calle Génova.

Según han confirmado a la agencia Efe fuentes jurídicas, la decisión de Bárcenas -que presentó ayer por la tarde el escrito de retirada y ha sido adelantada por el digital OKDiario- no supondrá que, en principio, el procedimiento se paralice, pues, además de estar personadas en el misma otras partes como IU, la juez ha decidido procesar al PP, su tesorera y gerente, Carmen Navarro; el asesor jurídico del partido, Alberto Durán; y el director de sistema de información, José Manuel Moreno.

A todos ellos, en un auto fechado el 26 de julio, les imputa los delitos de daños informáticos y el de encubrimiento. La Fiscalía de Madrid ha recurrido ya el procesamiento de todos al entender que no ha quedado probada la comisión de los delitos, no aplicables además a una persona jurídica como el PP.

Por ello, en su recurso, la fiscal Carmen Luciáñez sostiene que el procedimiento no puede dirigirse contra el PP por el delito de encubrimiento, porque el Código Penal no incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas en ese tipo delictivo.

También apunta a que no se puede acusar al PP del delito de daños "por no haber establecido un modelo de organización y gestión adecuado" como sostiene la juez cuando el responsable de informática del partido "se limitó a cumplir la ley aplicando la Ley de Protección de Datos al borrado seguro del ordenador", que consistió en sobrescribir el disco duro en 35 ocasiones y a la destrucción con rallado.

Discrepa además la fiscal de la afirmación de la juez relativa a que no ha resultado acreditado que dichos ordenadores estuviesen vacíos tal y como alegaron los investigados, ya que entiende que en un procedimiento penal, basándose en el principio de presunción de inocencia, "es la acusación, y no la defensa" la que debe probar "cuál era el contenido de dichos ordenadores",