SEÍSMO EN LA MONARQUÍA

La Audiencia de Palma niega la 'doctrina Botín' para la infanta

La infanta Cristina camina por una calle de Ginebra, el pasado 5 de junio.

La infanta Cristina camina por una calle de Ginebra, el pasado 5 de junio.

MARISA GOÑI / PALMA

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La infanta Cristina sigue imputada en el caso Nóos por dos delitos fiscales por haber colaborado presuntamente en el fraude cometido por su marido, Iñaki Urdangarin, en el 2006 y el 2007; su acusación por blanqueo, en cambio, ha sido sobreseída. Sin embargo, la pregunta sigue siendo: ¿Se sentará la hermana del Rey en el banquillo?

El auto de la Audiencia Provincial de Palma, dictado ayer por unanimidad, apunta que no se le podría aplicar la polémica doctrina Botín, que permitió al banquero eludir el banquillo de los acusados en el 2007 por esos mismos delitos y que algunas voces jurídicas ven como el último resorte de la hermana del Rey para evitar el juicio. «Existe un matiz o aspecto a considerar», y es que «el ministerio fiscal y la acusación particular, según se desprende de su posicionamiento acusatorio desplegado, piensan ejercer la acusación por delito fiscal (aunque no lo atribuyen a la infanta)», recoge el auto de 160 páginas.

Es decir, la diferencia estribaría en que los delitos fiscales en el caso de Emilio Botín solo le afectaban a él y la acción popular era la única que pedía su enjuiciamiento. En este caso, además de la acusación popular, Anticorrupción y la Abogacía del Estado, fundamentadas en informes de la Agencia Tributaria, piensan pedir el enjuiciamiento por esos delitos de otras personas, como Urdangarin y su exsocio, Diego Torres. La aplicación de una doctrina exige que los casos sean idénticos, según enfatizan fuentes jurídicas consultadas y, en este caso, la Audiencia observa diferencias que podrían allanar el camino del juez José Castro, que es quien debe decidir, en su auto de apertura de juicio oral, si incluye a la infanta en el listado definitivo de personas que se sentarán en el banquillo del caso Nóos.

CONCLUSIONES PROVISIONALES

Castro no tiene un plazo límite para redactar su escrito, que hará cuando reciba de las acusaciones los escritos de conclusiones provisionales, donde se debe señalar quién piden que se siente en el banquillo, qué delitos se le atribuyen y las penas que piden. El fiscal Pedro Horrach ya ha avanzado que, pese a «respetar el auto de la Audiencia», insistirá en pedir el sobreseimiento de las actuaciones contra Cristina de Borbón porque sigue sin ver indicios incriminatorios en su comportamiento. Sus tesis coinciden con la de Hacienda, que sostiene que la infanta era socia, pero no administradora de Aizoon, la empresa utilizada para el fraude.

Para la Audiencia de Palma «es innegable e inobjetable» que Cristina de Borbón contribuyó «a defraudar al fisco» a través de Aizoon, que compartía con su marido, ya que el dinero que recibía la sociedad «no se quedaba en su cuenta, sino que se disponía del mismo por sus socios sin que tampoco estos declarasen esos dividendos en su impuesto sobre la renta, de manera que también colaboraron en la ocultación de esos beneficios». Los magistrados recuerdan en su auto que la infanta declaró que Aizoon la constituyó con su marido para canalizar su actividad profesional, y si dicha sociedad no tenía estructura ni personal para desarrollar su actividad y ella cargaba gastos en sus tarjetas bancarias «debería representársele como posible o probable [...] que su marido estaba actuando de modo irregular con el fisco». «La permanencia de la infanta en la sociedad Aizoon, siendo esta una simulación, comportaba la creación de un elevado riesgo de defraudación, por lo que las imputaciones por cooperación en el fraude fiscal cometido por su marido gozan objetivamente de sustento», apuntan los jueces, que destacan que Cristina «se desentendió de ello y del peligro que ella misma generó», a pesar de que estaba en situación de haberlo evitado al contar con asesores externos.

DIFERENCIA ESENCIAL

Este mismo argumento lo aplican en el caso de Ana María Tejeiro, la esposa de Torres, a la que además se le ha imputado el delito de blanqueo. La Sala aprecia un diferencial esencial entre ambas: Tejeiro trabajaba en el Instituto Nóos y podía conocer la procedencia ilícita de los fondos, pero no se ha podido acreditar que así fuera en el caso de la infanta.

Urdangarin ha salido mal parado de este trance, ya que la Audiencia de Palma ha incrementado a nueve el número de delitos que se le atribuyen al sumarle el blanqueo a los de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude a la Administración, tráfico de influencias, estafa, falsedad en documento oficial, falsedad en documento mercantil y delito fiscal en las declaraciones del 2007 y el 2008. Lo mismo les ha pasado a Torres y a su esposa. El auto avala la continuación del procesamiento para el expresidente balear Jaume Matas, quien actualmente disfruta del tercer grado por condena por tráfico de influencias.