La Audiencia Nacional explica, en el auto en el que confirma la libertad condicional del etarra Iosu Uribetxeberria por razones de salud, que acuerda esta medida porque, en este caso, "prevalece el respeto a la dignidad de la persona en la última fase de su vida". Los magistrados de la sala primera, que preside Fernando Grande Marlaska, corroboran que el interno padece una enfermedad grave e incurable al sufrir un cáncer de riñón con metástasis en el cerebro y el pulmón. Esta decisión cuenta con el voto particular del magistrado Nicolás Poveda.
Familiares de víctimas de ETA se manifiestan en contra de la libertad de Uribetxeberria, el pasado 8 de septiembre, ante la prisión de Nanclares de Oca. Alvaro Barrientos | AP
El tribunal explica que la concesión de la libertad condicional a un preso por razones de salud es independiente de "la gravedad de los delitos" que ha cometido y que solo se debe valorar si su estancia en la cárcel perjudica la evolución de su dolencia. En esta situación se encuentra el etarra, según los jueces, al que los oncólogos que le tratan le dan una esperanza de vida de nueve meses. Los magistrados sostienen que en este caso "existe un peligro claro, notorio y manifiesto para la vida del paciente de fallecer en un corto periodo de tiempo". Por ello, rechazan que el terrorista deba estar en una situación de "peligro inminente" para abandonar la cárcel, es decir, en un estado "terminal o agónico".
En el auto, los magistrados también critican la posición de la forense de la Audiencia Nacional por no haber acudido a visitar al enfermo y por no haber hablado con los médicos que le atienden. Esta facultativa dictaminó en dos informes que Uribetxeberria podía ser tratado en prisión, ya que su vida no corría peligro. Los jueces también cuestionan la posición del fiscal por no haber recurrido la concesión del tercer grado al etarra y haber apelado la libertad condicional y exigido al interno que renuncie a la violencia. Para los jueces esta posición es contradictoria y, aunque le dan la razón cuando protestó porque el juez de vigilancia penitenciaria no le informó de que iba a visitar al preso, niegan que este hecho sea constitutivo de nulidad o de vulneración de derechos fundamentales.
La Audiencia ratifica las medidas que acordó el juez de vigilancia y que obligan al secuestrador de José Antonio Ortega Lara a no acercarse a sus víctimas y a informar de la evolución de su estado de salud.