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Archivada una causa contra las mujeres de Oriol Pujol y David Madí
La jueza da carpetazo a una pieza del 'caso ITV' al haber prescrito el delito
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
La jueza de Barcelona que ha investigado el presunto amaño en la adjudicación de estaciones de ITV en Catalunya ha decidido archivar una causa que nació de estas pesquisas. En concreto, la magistrada Silvia López Mejías ha dado carpetazo al proceso abierto contra Anna Vidal, esposa del exdirigente de CDC Oriol Pujol, y Sandra Buenvarón, cónyuge de David Madí, que fue secretario de Comunicació con el último gobierno de Jordi Pujol y estrecho colaborador de Artur Mas hasta el 2010, cuando alcanzó la presidencia. El motivo: la prescripción del delito de falsedad documental.
Vidal y Buenvarón estaban siendo investigadas por haber percibido dinero de unas empresas vinculadas a una productora de televisión que trabaja para TV-3. En concreto, una sociedad de la mujer de Oriol Pujol percibió 195.560 euros entre el 2008 y el 2009. Buenaverón, la única trabajadora de una de las firmas implicadas, cobró durante el mismo periodo 91.910 euros de las mismas sociedades del dueño de la productora. El proceso se incoó por los presuntos delitos de falsedad documental, malversación de fondos públicos y prevaricación, en virtud de un informe del Servicio de Vigilancia Aduanera sobre el patrimonio del matrimonio Pujol-Vidal.
TRABAJOS SIMULADOS
El fiscal Fernando Maldonado, que solicitó el archivo de la causa, señala en su escrito que es cierto que Vidal y Buenvarón percibieron esas cantidades por unos servicios que, a su entender, “no respondían a la realidad” y, por lo tanto, no se prestaron. Los acusados, tanto el propietario de la productora como las mujeres de Pujol y Madí, se negaron a declarar y también rechazaron aportar la documentación requerida. Lo que sí han podido valorar los investigadores es la documentación que los imputados aportaron a los expedientes abiertos por la Agencia Tributaria.
La acusación pública sostiene que no se puede afirmar “con la rigurosidad que el derecho penal exige” que las cantidades cobradas fueran entregadas por las dos mujeres como “gratificación” por favores recibidos, lo que supondría un posible delito de tráfico de influencias. Tampoco puede acreditarse que tuvieran su causa en dictar una resolución injusta (prevaricación). Descartados estos delitos, solo quedaba la falsedad documental por las facturas por trabajos “simulados”. Esta infracción penal, según la jueza y el fiscal, está prescrita.
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